Diario de León

El Supremo devuelve a Cabrillanes el terreno atribuído a Somiedo en 1946

El fallo rechaza el recurso asturiano y obliga a un nuevo deslinde en favor de León.

Los lindes establecidos hasta ahora deberán ser modificados para devolver a Babia el terreno asignado a Somiedo.

Los lindes establecidos hasta ahora deberán ser modificados para devolver a Babia el terreno asignado a Somiedo.

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maría carnero | león
León

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Cabrillanes ha ganado por fin la batalla judicial librada desde hace años con Somiedo por recuperar 674 hectáreas de terreno apropiadas por Asturias y por las que el pueblo babiano lleva más de dos siglos luchando. A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia ya dio la razón a Cabrillanes el febrero del año pasado, el Tribunal Supremo ratifica ahora la sentencia, después de que el Ayuntamiento de Somiedo y el Principado de Asturias recurrieran esta decisión en esta última instancia. «Nos hemos quitado un gran peso de encima», explicaba ayer Lina Freire, alcaldesa de Cabrillanes, que continuó la batalla legal iniciada en 2003 por el anterior regidor, Francisco Javier Fernández, para cambiar los límites territoriales con Asturias en favor de León. «Han sido muchos años de batalla judicial y mucho dinero gastado en el proceso, pero ha merecido la pena ya que hemos recuperado lo que es nuestro», manifestó la alcaldesa socialista. Freire denunció una vez más el «desamparo administrativo» que ha sufrido Cabrillanes durante todo este tiempo ya que «a diferencia de Asturias, donde el Principado se personó como acusación particular, la Junta de Castilla y León no nos ha brindado su apoyo en ningún momento por lo que hemos tenido que afrontar este largo proceso en solitario».

En el auto del Tribunal Supremo, de fecha 12 de diciembre de 2013, notificado ayer al Ayuntamiento de Cabrillanes, se inadmite el recurso de casación interpuesto por el Principado y por el Ayuntamiento de Somiedo, contra la Sentencia de 4 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo en cuyo fallo ya daba la razón al consistorio babiano. El citado auto recoge la «inadmisibilidad» del recurso y la firmeza de la anterior sentencia, en la que se declaraba que el Ministerio de Administraciones Públicas debe proceder al deslinde teniendo en cuenta el acta de 1788, tal como Cabrillanes pedía.

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