Diario de León
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«En pocos casos resulta tan evidente la utilización [...] de terceras personas como testaferros u hombres de paja para fines ilícitos, intentando eludir unas responsabilidades penales y civiles que finalmente en esta ardua instrucción han podido quedar presuntamente dilucidadas». La afirmación es del juez instructor, para el que la decisión de actuar en la finca de Bastarás, con la ruina de un yacimiento arqueológico, es exclusivamente del empresario minero, dejando fuera del caso a los administradores y un apoderado de las mercantiles que contratan y ejecutan la obra.

Alonso no aparece en la relación de directivos de la empresa propietaria del coto de caza, Fimbas, ni en la de la contratista, Ferpi, cuando se produjeron los hechos, pero sí era administrador único «de las empresas accionistas mayoritarias» de éstas y las controlaba hasta el punto de que «los testigos que han ido deponiendo a lo largo de la instrucción coinciden en que las órdenes en Fimbas y Ferbi las daba en realidad Victorino Alonso, auténtico administrador de hecho de ambas sociedades».

El juez basa estas conclusiones en las testificales y en «correos electrónicos y correspondencia» que aporta al caso uno de los hombres de paja de Alonso, «una persona de gran influencia de cuyas órdenes y decisiones no era fácil desligarse en el ámbito laboral», añade el instructor al concluir que ninguno de los tres hombres de paja puestos al frente de la empresa que gestionaba el coto de caza y de la que realizó las obras en la finca tenían conocimiento de los hechos. Del apoderad señala que conocía las actuaciones, pero «recibía órdenes precisas del señor Alonso».

El auto que dicta el inicio del procedimiento abreviado se puede impugnar mediante recurso de reforma y subsidiario de apelación de recurso de apelación directo, sin que se haya podido establecer si se ha interpuesto.

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