Diario de León

El Tribunal Supremo confirma que se suspende la autorización al parque eólico «Salce» de Riello

El alto tribunal constata «graves irregularidades» en la tramitación del expediente y sus efectos «perjudiciales» en el medio ambiente

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ICAL

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Productora de Energía Eólica S.A. (Prodene S.A.) contra el auto de 30 de abril de 2010 dictado por la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). En este auto se atiende la medida cautelar solicitada por la Sociedad Española de Ornitología (SEO) que suspendía la resolución de la Junta en la que se otorgaba autorización administrativa al parque eólico `Salce´ en el término municipal de Riello.

Según el auto, el Tribunal Supremo informa de que en su recurso, la eléctrica destaca que en la decisión se tuvo en cuenta el interés público ambiental, obviando en su ponderación que la garantía del suministro eléctrico es un «interés general». Se entiende además que el parque eólico «no se encuentra en zona protegida» y no existen especies en peligro de extinción, de forma que no puede prevalecer el interés medioambiental sobre el general en el suministro eléctrico, sobre todo cuando los perjuicios invocados «no se acreditan ni se identifican mínimamente».

Sin embargo, la Sala sustentó su decisión de acceder a la suspensión al considerar «evidente y verificable» que se omitieron en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), elementos «esenciales» del proyecto eólico autorizado como la incidencia de otros proyectos similares cercanos a éste y la indeterminación de la ubicación de la central que permite la evacuación de la energía eléctrica, aspectos «relevantes y necesarios» para que el parque eólico sea «autosuficiente» para cumplir su finalidad, según la Sala.

Este «déficit», según el auto, constituye una apreciación «razonable y objetiva» de una «importante irregularidad» en la tramitación de la autorización del proyecto que justifica desde la perspectiva cautelar la decisión de dar lugar a la petición de suspensión de la ejecución de la resolución autorizatoria.

Frente a esta apreciación «razonada y razonable» basada en datos «objetivos» obrantes en autos, el auto entiende que no cabe aceptar estar ante la valoración «anticipada» de una prueba correspondiente a los autos principales. Igualmente, la recurrente «minimiza» en su recurso la trascendencia de la protección ambiental para defender «un genérico interés público», como es el de la garantía de suministro eléctrico.

Así, se concluye que en el caso enjuiciado, la ponderación expuesta por la Sala resulta «equilibrada y razonable» y obedece a la constatación de «graves irregularidades» en la tramitación del expediente y sus efectos «perjudiciales» en el medio ambiente derivado de la instalación del parque eólico.

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