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Energía

El Tribunal Supremo decidirá sobre la cuantía de la tasa a las eléctricas

Estima los recursos de tres ayuntamientos leoneses contra las sentencias del TSJCyL

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Cistierna

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La sala de los contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha admitido los recursos de casación presentado por tres ayuntamientos de la provincia —Prioro, Villamanín y Rioseco de Tapia— contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que falló en contra de parte de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. El alcalde de Prioro, Francisco Escanciano, manifestó ayer que el auto del Tribunal Supremo entiende que «se supone que es lo que cumplimos nosotros en nuestra ordenanza y consideramos que el Tribunal Superior de Castilla y León no lo ha interpretado correctamente. Se trata ahora de ver si nosotros hemos interpretado bien la ordenanza para cobrar una tasa a las eléctricas por los tendidos eléctricos».

Red Eléctrica de España había recurrido las ordenanzas municipales sobre las tasas a aplicar por la utilización del dominio público de los ayuntamientos, aprobadas en pleno y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio parte de razón al operador del sistema eléctrico en varias sentencias publicadas en el primer semestre de de 2019.

El Tribunal Supremo explica en su auto que es necesario a matizar, precisar o revisar la jurisprudencia establecida, «concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la Sala de instancia, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste».

Escanciano recuerda que en las sentencias del Tribunal Supremo se recoge que para emplazar instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, no es contrario a Derecho tomar como referencia, junto al valor catastral del suelo rústico con construcciones, el de las instalaciones. En la ordenanza el Ayuntamiento aplica el 5%, cuando el TSJCyL señala que no se puede pasar de 1,5%. «Ahora se trata de que el Tribunal Supremo haga una interpretación sobre las sentencias que tienen respecto a este tema del cobro por los tendidos eléctricos. Creemos que la interpretación correcta de las sentencias es la nuestra», insiste el regidor, quien precisó que, si no les dan la razón, se aplicará el 1,5 por ciento.

Para el TSJCyL el tipo de gravamen del 5% no es aplicable a los supuestos de aprovechamiento especial, sino sólo a los de uso privativo, categoría en que no se encuentra el Ayuntamiento de Prioro. «Entendemos que el Tribunal Superior de Castilla y León no ha respetado lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo respecto a este tema. Entendemos que las sentencias que ya existen nos dan la razón», añade el alcalde de Prioro.

«Teníamos claro que la empresa eléctrica iba alargar este proceso todo lo que pueda y que acabaríamos en el Tribunal Supremo», matizó Escanciano. Junto a Prioro, de momento, el Supremo ha emitido autos idénticos sobre esta cuestión estimando los recursos presentados por los ayuntamientos de Rioseco de Tapia y de Villamanín, así como de la Junta Vecinal de Rodanillo, en Bembibre.

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