Diario de León

El Tribunal de la UE condena a España por las minas a cielo abierto de León

El tribunal aceptó los argumentos de la denuncia de la Comisión Europea al señalar que las autoridades españolas no respetaron la protección debida en la región del Alto Sil

Explotación a cielo abierto de Fonfría, en Caboalles de Abajo, en una imagen de archivo.

Explotación a cielo abierto de Fonfría, en Caboalles de Abajo, en una imagen de archivo.

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Bruselas. Efe.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró hoy que España ha incumplido sus obligaciones por permitir explotaciones mineras de carbón a cielo abierto en la provincia de León en condiciones que violan las normas medioambientales comunitarias. El tribunal aceptó los argumentos de la denuncia de la Comisión Europea al señalar que las autoridades españolas no respetaron la protección debida en la región del Alto Sil, que había sido propuesta por España como lugar de interés comunitario (LIC), según la directiva sobre los hábitats y posteriormente declarada Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Los jueces declararon el «carácter inadecuado» de las evaluaciones de impacto ambiental en los proyectos de explotación «Nueva Julia» y «Los Ladrones», según explicaron fuentes jurídicas. En ambos casos, no se tuvo en cuenta el impacto de las minas en la población de urogallo y, en el primer caso, sobre el oso pardo. Además, la sentencia considera que España autorizó esas dos explotaciones sin realizar una evaluación apropiada de sus repercusiones de los proyectos y sin respetar los requisitos para su ejecución dentro de las exigencias de la Directiva sobre Aves Silvestres. El tribunal declaró que España también incumplió las obligaciones que le incumben por la Directiva sobre Hábitats por no evitar las consecuencias negativas en zonas de hábitat del oso pardo y el urogallo en un grupo de minas: «Feixolín», «Fonfría», «Salguero-Prégame-Valdesegadas», «Ampliación de Freixolín» y «Nueva Julia». En otro aspecto de la sentencia, el tribunal considera que en las minas «Fonfría» y «Ampliación de Freixolín» se destruyeron hábitats protegidos de la zona como Lugar de Interés Comunitario. Además, la actividad de esas dos explotaciones y la de «Feixolín», junto con el cierre del corredor de Leitariegos, causaron perturbaciones «significativas» a la conservación del oso pardo, que se aleja entre 3,5 y 5 kilómetros de los ruidos y vibraciones ocasionados por las minas a cielo abierto. Por todo ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que España ha incumplido en el LIC del Alto Sil las obligaciones que le corresponden por la Directiva sobre Hábitats en estas tres minas.

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