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El TS cierra una disputa por las lindes de los pueblos que se remonta a 1888

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A. Domingo | Redacción

El Tribunal Supremo ha puesto fin a una disputa histórica sobre las lindes de las localidades de Castrocalbón y San Félix de la Valdería en el Monte de la Dehesa o Chana del Río, con una superficie de 239 hectáreas y 75 áreas, litigio en el que, finalmente, han triunfado las tesis que sostenía San Félix en una disputa territorial que se remonta a junio de 1888 y en la que estuvo implicado también Felechares de la Valdería.

Es entonces cuando se levantó la cartografía, que situaba los límites del monte «en relación a accidentes naturales, como el río Eria». Años más tarde, en septiembre de 1911, el Instituto Geográfico y Estadístico levanta un acta en el que se traza el límite entre San Félix y Castrocalbón, línea que no llegó a definitiva por el desacuerdo entre ambos pueblos.

El polémico asunto se retoma ya en esta centuria, con el procedimiento administrativo cuyo trámite inicia en 2011 la Administración autonómica y que finaliza con el acuerdo 24/2013, de 13 de febrero, de la Junta de Castilla y León. Este se fundamenta en un informe del Instituto Geográfico Nacional, que propone elevar a definitivos los resultados del deslinde realizado en 1911. Es entonces cuando el asunto se judicializa, primero con el recurso contencioso-administrativo de San Félix ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y, una vez que éste se pronunció, con el recurso de casación que interpuso la pedanía de Castrocalbón contra un fallo que daba la razón a su vecino y que se ha confirmado ahora en la última instancia.

Es un informe pericial el que inclina la balanza de la justicia hacia en San Félix en detrimento de la cabecera del municipio. Su redactor manifiesta su conformidad con la metodología que utilizó el Instituto Geográfico Nacional, así como con los resultados técnicos obtenidos. Sin embargo, considera incorrecto el expediente, que afirmaba que no existían documentos «de los que pueda deducirse con certeza a cuál de las partes favorece la posesión de los hecho de los terrenos litigiosos», cuando «queda acreditado que hay una extensa reivindicación de una de las partes en este sentido —se refiere a San Félix— y que ni siquiera ha sido contestada por dicho organismo».

Aprovechamiento histórico

El perito apunta que si bien se inscribió la finca a nombre de la Junta Vecinal de Castrocalbón en 1997 mediante una declaración del propiedad del secretario de la entidad, San Félix del Valdería aportó al proceso judicial una abundante documentación que demuestra que «tradicionalmente» realizaba el aprovechamiento del monte público «y, por tanto, sí que ha mantenido la posesión histórica de hecho». La abundante prueba documental contrasta con la «poca o ninguna» que portó la pedanía de Castrocalbón. También considera «que antes que un acto de deslinde entre dos municipios lo que se está discutiendo es la propiedad del monte público», que ya se encontraba «perfectamente delimitado en la cartografía de 1888».

El TS impone las costas del recurso de casación a la Junta Vecinal de Castrocalbón, si bien fija como cantidad máxima que puede reclamar San Félix como parte recurrida en 3.000 euros «por todos los conceptos».

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