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El TS tumba un registro de la Aeat a la Vasco por considerarlo innecesario

La sentencia fija las bases para autorizar la entrada en un domicilio a efectos tributarios

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Publicado por
Alberto Domingo
León

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la autorización de entrada y registro de las dependencias de Hullera Vasco-Leonesa, autorizados a la Agencia Española de Administración Tributaria (Aeat) por un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León —confirmado después por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad autónoma—. La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal fundamenta su resolución en que la entrada en el domicilio de la mercantil, cuya inviolabilidad garantiza la Constitución Española como derecho fundamental no era necesaria ni el único medio para que la Aeat se hiciera con los datos que precisaba.  

El fallo sienta jurisprudencia al fijar los criterios interpretativos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio pueda reputarse «necesaria y proporcionada» a efectos tributarios.  

La Agencia Tributaria solicitó la autorización judicial a fin de comprobar si la minera aplicaba de forma correcta el factor de agotamiento: un beneficio fiscal por el que las empresas que explotan yacimientos minerales deduzcan de la base imponible del impuesto de sociedades las inversiones, gastos, trabajos e inmovilizados en descubrir nuevos puntos en los que mantener su explotación, tras detectar que algunas inversiones ejecutadas entre 2001 y 2006 al amparo de esta exención no eran aptas y que se había dejado de materializar actuaciones correspondientes a este beneficio por importe de 20.551.582 euros. Se daba la circunstancia, además, de que Hullera Vasco-Leonesa había entrada en liquidación.  

Sacrificar un derecho  

Sin embargo, el Tribunal Supremo no considera indispensable ni imprescindible la medida, ya que la ley establece que las dotaciones económicas para el factor de agotamiento debe justificarlas el sujeto pasivo —la persona física o jurídica que paga el impuesto— y, de no hacerlo de forma correcta en el plazo establecido (diez años) debe reintegrar las cantidades en la base imposible del impuesto de sociedades. La Sala «no alcanza a identificar qué pruebas podía hacer desaparecer el contribuyente, como aseguraba la inspección en su solicitud de entrada, «y tampoco se comprende en absoluto la relevancia» que otorga el TDJ «al ‘factor sorpresa’ para asegurar el éxito de las diligencias de investigación y comprobación» de la Aeat, «cuando es el obligado tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de comprobación e inspección».  

Por tanto, «no era necesario sacrificar este derecho fundamental» —la inviolabilidad del domicilio— ni aun en la situación de liquidación de la sociedad, pues «la consecuencia de no probar la adecuada reinversión» —en buscar nuevos yacimientos— «sería la misma: ajustar la base imponible del impuesto de sociedades del último año en que podía revertirse», como era el caso, y que fue «la finalidad perseguida por la inspección» tras constatarse la falta de reinversión.

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