Diario de León

El TSJ considera inconstitucional la ley de la Junta que ampara San Glorio

Eleva un auto al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre su ilegalidad.

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maría carnero | león
León

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El proyecto de Tres Provincias para la construcción de una macroestación de esquí en San Glorio, entre las montañas de León y Palencia, ha vuelto a sufrir un nuevo revés judicial que cuestiona una vez más su viabilidad.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha emitido un auto en el que considera que la Ley de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, aprobada por la Junta de Castilla y León en 2010 para impulsar la construcción de la estación de esquí de San Glorio, es inconstitucional. Los motivos esgrimidos por los magistrados se basan en que el contenido de esta ley es idéntico al decreto presentado por la Junta en 2006 para modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de este espacio, que prohibía taxativamente la construcción de estaciones de esquí alpino, para que el proyecto de San Glorio no contara con ningún impedimento medioambiental. El TSJ recuerda que en el 2008 declaró nulo de pleno derecho este decreto, por lo que la Junta presentó un recurso de casación, que también fue desestimado por el Tribunal Supremo en 2012. En el recurso de casación la Junta pretendía eliminar la prohibición de construir estaciones de esquí recogida en el PORN alegando el «surgimiento de nuevas iniciativas de desarrollo económico y empresarial derivadas de la creciente demanda social para actividades de ocio, tiempo libre y disfrute de la naturaleza».

El TSJ primero, y el Supremo después, desestimaron esta modificación del PORN al entender que aunque entre los objetivos de dicho plan está el de «promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del espacio natural y mejorar su calidad de vida, éste no puede alcanzarse a costa de su objetivo prioritario, que no es otro que conservar y proteger los recursos naturales». La sala de instancia apuntó además que la modificación del PORN solicitada por la Junta requería de una evaluación del medio natural y del medio socioeconómico que nunca se realizó para justificar la construcción de la estación de esquí. Sin embargo recuerda que cuando se elaboró el PORN, en 1998, «sí se presentó una evaluación en la que se concluyó que las estaciones de esquí alpino eran incompatibles con la conservación del espacio natural».

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que el efecto directo buscado por esta ley singular es excluir la fiscalización judicial de la actuación administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecución de la sentencia firme.

Por este motivo, el 8 de mayo de 2012 la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ANCA), instó la ejecución de la sentencia, al igual que la SEO-Birdlife, WWF-España y la Fundación Oso Pardo, que días más tarde promovieron un incidente también de ejecución. Fue entonces cuando el Tribunal Superior de Justicia decidió elevar una cuestión de inconstitucionalidad. A partir de este momento, el Constitucional deberá dictar sentencia sobre la constitucionalidad de la ley aprobada por la Junta. En el caso de declarar su inconstitucionalidad, se ratificaría la prohibición de las estaciones de esquí alpino en este parque natural.

Respeto de la Junta

Por su parte, el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, manifestó ayer en León su respeto a la decisiones judiciales, al tiempo que aseguró desconocer el contenido del auto emitido por el TSJ ya que «aún no se nos ha notificado por lo que no hemos podido estudiarlo».

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