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Tribunales

El TSJ rechaza indemnizar a Iberdrola por el caudal ecológico de dos presas

La eléctrica reclamaba 265.000 euros a CHD por las pérdidas en Casares y Ambasaguas

Imagen de la presa de Casares, gestionada por Iberdrola. PLANILLO

Imagen de la presa de Casares, gestionada por Iberdrola. PLANILLO

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado un recurso interpuesto por Iberdrola Renovables por el que pretendía que la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) le indemnizara por los caudales ecológicos de las minicentrales hidroeléctricas de Ambasaguas y Vegacervera, en León.

Iberdrola renovables había reclamado 265.000 euros de indemnización por los caudales ecológicos de 2016 a 2018 y cuantías indemnizatorias en los años siguientes hasta la finalización de las concesiones de las presas de Ambasaguas, en el río Porma, y Vegacervera, en el Torío, ambas en la provincia de León.

Sin embargo, el TSJ de Castilla y León ha rechazado esa petición y ha impuesto las costas judiciales a la demandante en una sentencia difundida ayer, contra la que cabe recurso de casación.

La hidroeléctrica alegó que se habían revisado los títulos concesionales de esos dos aprovechamientos por los caudales ecológicos fijados por la CHD, y aportaba informes periciales para calcular las pérdidas que le causaban anualmente.

Sin embargo, el TSJ ha aceptado los argumentos de la Abogacía del Estado de que el establecimiento de los caudales ecológicos no comporta la necesidad de la revisión de las concesiones, ya que el cumplimiento de esos caudales mínimos está implícito en los títulos concesionales.

La concesión para el uso privativo del dominio público no garantiza la disponibilidad del caudal concedido y en la condición quinta del aprovechamiento de Vegacervera se advierte, además, de que la Administración no ha de responder por la falta o disminución del caudal concedido «proceda de error o de cualquier otra causa», ha precisado el TSJ.

Los magistrados han recordado que el establecimiento de caudales ecológicos no deriva de la mera voluntad de la Administración sino de la normativa, en concreto de las Leyes de Aguas y del Plan Hidrológico Nacional.

En el caso de Vegacervera se establece que el concesionario queda sujeto a las obligaciones de leyes y reglamentos, mientras que en el de Ambasaguas se precisa que está obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de especies.

El cumplimiento de la ley de pesca supone que el concesionario de la presa tiene que respetar un caudal mínimo, y el hecho de que el caudal ecológico establecido sea superior al mínimo previsto en la Ley de Pesca Fluvial de 1942 no determina que la Administración deba indemnizarle.

Para esa denegación de la indemnización, el tribunal autonómico ha subrayado además que casi la mitad del aprovechamiento de Ambasaguas, 4.200 litros por segundo, fueron concedidos «a precario» en una resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 14 de noviembre de 1959. La sentencia concluye que las cláusulas de las concesiones ponen de manifiesto la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos al interés público en general y al mantenimiento de un caudal suficiente para la vida piscícola en particular.

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