Diario de León

Tribunales

El TSJCyL eleva a 13 años de cárcel la condena al hombre que intentó matar a su exmujer en Sahagún

Rechaza la atenuante de toxicomanía tenida en cuenta por la Audiencia Provincial   

El acusado, a su entrada en la Audiciena de León, en una imagen del pasado diciembre. RAMIRO

El acusado, a su entrada en la Audiciena de León, en una imagen del pasado diciembre. RAMIRO

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León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León EL TSJCyL ha elevado a 13 años de prisión la condena que la Audiencia Provincial de León impuso el pasado mes de marzo a un hombre por el intento de asesinato de su exmujer y por causar heridas a su hija.

Los hechos, ocurridos en septiembre de 2018 en Sahagún, fueron juzgados el pasado mes de diciembre y la Audiencia condenó al acusado por un delito de asesinato en grado de tentativa ya definido, concurriendo la agravante mixta de parentesco y la de género a la pena de siete años y 11 meses de prisión.

La sentencia del alto tribunal confirma el resto de la sentencia de la Audiencia, que condenaba al acusado a  inhabilitación absoluta y prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros durante 18 años así como comunicarse con ella por cualquier medio durante dicho periodo. En virtud de este fallo, en concepto de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar a la víctima por lesiones y secuelas padecidas, en un total de 67.246,91 euros.  El fiscal de la Audiencia Provincial presentó un recurso de apelación porque consideraba indebida la aplicación en la condena de la atenuante de toxicomanía, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia y que se le impusiera al acusado la pena de 14 años de prisión. A este recurso se sumó la acusación particular.

 

En la sentencia emitida hoy, el TSJCyL llega a la "conclusión inequívoca de que dicha atenuante debe ser dejada sin efecto", ya que para apreciar esta atenuación «es necesario que el sujeto actúe ‘a causa’ de esta adcción» algo que, a juicio del alto tribunal, «no ha quedado acreditado». Así, no puede afirmarse que «en el momento de los hechos el acusado sufriera estados carenciales», añade la sentencia, que considera que «visto el tipo de acto criminal protagonizado por el acusado, nada tiene que ver con el consumo de sustancias, ni se produce en el ámbito de este consumo», como al contrario sería en un «asesinato tentando vinculado al mundo de la drogodependencia, que queda descartado». El TSJCyL insiste en que los hechos protagonizados por el acusado «nada tienen que ver ocn el mundo delincuencial que de ordinario suele acompañar al consumo de sustancias». 

También argumenta que de apreciar algún fundamento cualificado de agravación o de atenuación, sería precisamente el de agravación por la forma «tan alevosa y reiterada» en la que tiene lugar el intento de dar muerte «a quien era su esposa de la que se encontraba separado, poniéndose incluso por encima de la acción de su hija común, a la que también agrede en el intento, lo que no consiguió por la rápida intervención de los servicios sanitarios, y previamente por la de su hija».

Por lo que se refiere al delito menos grave de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica que fue causado a la hija, se castiga con la pena de 8 meses de prisión y accesorias. EL TSJ aclara que esta pena, que no se combate expresamente en el recurso, deberá ser mantenida.

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