Diario de León

El TSJCyL suspende la Orden de la Junta que flexibiliza los saneamientos ganaderos

La medida cautelar, propuesta por el Ministerio, deja también sin efecto la prohibición de trasladar reses vivas

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha aceptado la medida cautelar pedida por el Ministerio de Agricultura por la que queda suspendida la Orden de la Junta de Castilla y León que flexibilizaba las medidas de control y prevención de la tuberculosis bovina, lo que también deja sin efecto la Orden Ministerial que impedía el traslado de ganado vivo de esta Comunidad.

La resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León desarrollaba determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes que en opinión del Ministerio contravienen la normativa estatal y comunitaria.

El TSJYL ha acordado publicar esta resolución, a la mayor brevedad, en el Boletín Oficial de Castilla y León y no hace especial declaración en materia de costas procesales.

Tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) como la Unión Europea, advirtieron del riesgo de esos movimientos de ganado para la sanidad de la cabaña bovina, por lo que el Mapa decidió recurrir la resolución autonómica.

También solicitaba, a través de la Abogacía del Estado, que se anulara cautelarmente la resolución de la Junta de Castilla y León porque de aplicarse por un tiempo podría «consumarse un daño irreparable» para el saneamiento ganadero.

Según el auto que resuelve sobre las medidas cautelares, la propia Junta de Castilla y León pidió que se dictase auto declarando procedentes las medidas cautelares pedidas por el Ministerio.

En su argumentación, la sala apunta que la resolución de la Junta de Castilla y León suponía una infracción de la normativa europea y del Estado español.

Se señala también la pérdida de eficacia del recurso planteado contra la resolución del gobierno autonómico porque «para entonces se habría consumado un daño irreparable».

Además, los magistrados entienden que la suspensión de la resolución no supone un vacío normativo, al haber una regulación europea y estatal en esta materia.

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