Diario de León

derecho tradicional leonés (ii)

costumbres jurídicas

El liberalismo decimonónico español ?cuestionó la pervivencia del sistema concejil y del derecho consuetudinario de León. En ese contexto comenzó el estudio y valoración del derecho tradicional leonés

Publicado por
nicolás bartolomé pérez
León

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El interés erudito por nuestro derecho tradicional comenzó en el siglo XIX cuando Gumersindo de Azcárate, político y jurista leonés, recuperó de las inéditas memorias del párroco gallego Juan Antonio Posse unas notas sobre el sistema comunal de reparto de la tierra practicado en el pueblo leonés de Llánaves de la Reina, lugar donde el sacerdote había ejercido su ministerio a finales del siglo XVIII.

Azcárate hizo mención de esta cuestión en el artículo Vestigios del primitivo comunismo en España , publicado en el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza en 1883 y donde recogía las impresiones de Posse sobre los sorteos periódicos cada diez años de tierras concejiles, tanto prados como tierras de labor: «La administración es admirable. El cirujano, el pastor de ganados, el herrero, la tienda del boticario, las indulgencias o bulas papales, las letanías, etc., todo era provisto gratuitamente por la municipalidad. La sal, las semillas para la siembra y todo lo que resta de los bienes propios es dividido entre el pueblo justa y equitativamente. Todas las tierras son comunes y son repartidas cada diez años por lotes y en iguales porciones entre todos los vecinos del lugar (…). Tocó a mi tiempo la repartición de los diez años, y no he visto variedad ninguna en el cultivo de las tierras ni antes ni después; lo cual falsifica [demuestra que es falso] lo que dicen los defensores de la propiedad tocante al mejor cultivo y mayor producto de las cosechas y labores [de propiedad individual]».

Desde una perspectiva más técnica, Elías López Morán (1857-1921), natural de Canseco, notario, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, publicó en 1900 su Derecho consuetudinario y economía popular de la provincia de León , que ampliaba notablemente un artículo de 1897 que apareció en la Revista General de Legislación y Jurispridencia, y que es uno de los estudios clásicos sobre nuestra tradición jurídica autóctona. Otra trabajo imprescincible en este ámbito es el que debemos al notario omañés Vicente Flórez de Quiñones y Tomé (1898-1986), y titulado Los pueblos agregados a un término municipal en la historia, en la legislación vigente y en el derecho consuetudinario leonés (1924), que fue su tesis doctoral. Ambos estudios son fruto de su época y, especialmente el primero de ellos, están muy influidos por el pensamiento agrarista de Joaquín Costa, quien a finales del siglo XIX propugnaba el estudio sistemático de las costumbres jurídicas de las regiones españolas como paso previo a la redacción de un código civil respetuoso con la pluralidad nacional.

En el libro de López Morán hay una mayor atención al derecho civil consuetudinario, el que regula las relaciones entre particulares, aunque también trata de la organización de los concejos leoneses; a su vez, el de Flórez de Quiñones se centró en el derecho administrativo consuetudinario de los pueblos de Murias de Paredes, aunque también dedicó una parte extensa de su tesis al análisis de la evolución histórica del derecho municipal español y su incidencia en León, sin dejar de tratar la repercusión para nuestro sistema concejil del por entonces novedoso Estatuto Municipal de Calvo Sotelo que introdujo la desabrida denominación de entidad local menor en el lenguaje administrativo español para denominar, en nuestro caso, a los concejos. En estos dos trabajos no hay una clara distinción entre la costumbres estrictamente jurídicas y determinados usos sociales vigentes antaño en nuestra tierra, como los filandones o las «cofradías» de mozos, lo que se puede disculpar por el arraigado sentimiento de obligatoriedad que existía en la sociedad rural leonesa sobre la observancia de estas costumbres populares y la dificultad que a veces entraña discernir entre el uso social consolidado y una auténtica norma jurídica consuetudinaria.

A estos dos libros fundamentales hay que añadir otras aportaciones valiosas al conocimiento del derecho tradicional leonés de Fernández-Costales, Prada Alonso, Fernández Núñez y también las realizadas por el catedrático de la Universidad de León Laureano Rubio Pérez, de quien hay que destacar de manera especial el estudio titulado El sistema político-concejil en la provincia de León (1993), donde se examina desde una perspectiva histórica la organización tradicional de los concejos leoneses y se transcriben decenas de ordenanzas que son fuente esencial para el estudio del derecho consuetudinario local. Otros dos libros muy útiles de Rubio Pérez son El concejo y La gestión del común , que aparecieron en 2009 en la Biblioteca de Tradiciones Leoneses editada por Diario de León.

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