Diario de León

DERECHO TRADICIONAL LEONÉS (VII) a lariega

facenderas, veceras y velandas

La realización de ciertas obras públicas o el cuidado mancomunado de rebaños fueron, entre otras muchas, prestaciones exigidas por los concejos leoneses a los vecinos para conformar un sistema de colaboración y solidaridad colectivas.

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Publicado por
nicolás bartolomé pérez
León

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Los concejos leoneses fueron el centro de un conjunto destacado de costumbres jurídicas que regulaban numerosos aspectos de la vida comunitaria, de las que quizá la más conocida sea la facendera, institución a través de la cual todos los vecinos de un pueblo con capacidad para trabajar, o al menos de un miembro de cada casa, tenían la obligación de colaborar en el arreglo o en la construcción de caminos públicos, calles, cementerios o puentes, o de realizar ciertas tareas como el roce de los pastizales, despejar vías de comunicación en caso de nevada o la limpieza de los cauces de los cursos de agua, y tantas otras actividades que precisaban mano de obra y que, en definitiva, redundaban en beneficio de los habitantes del lugar. Los días elegidos para llevar a cabo las facenderas, la forma y el lugar de convocar a los vecinos, su control y desarrollo, así como las multas estipuladas para quienes no concurrían al requerimiento del concejo, estaban perfectamente determinadas por la costumbre, pero también por las ordenanzas concejiles que regulaban minuciosamente todos estos detalles. Así, por ejemplo, la antigua ordenanza concejil de Mena de Babia prescribía: «Acordaron que en cada un año haiga tres facenderas forzosas; la primera se ha de hacer luego que se quite la nieve de los caminos y el tiempo lo permita teniendo mucho cuidado de enterrentarlos quando los dueños lo hagan con las heredades: la segunda entre fin y principio de Junio y Julio: y la tercera en los cuatro primeros días de Septiembre cuidando asimismo en fin de Septiembre o principios de Octubre de limpiar el camino del monte pa, bajar la leña, lo mismo se ejecutará pa, bajar la yerva y ademas habrá facendera siempre, y quando que las circunstancias lo exijan pa, la limpieza, aseo y refección en Pontones, Arroyos, esparcimiento de abonos a los cotos boyales, etc.»

Las facenderas siguen existiendo en la actualidad en numerosos lugares leoneses, pero como una prestación voluntaria que se mantiene por la fuerza de la tradición y como muestra de civismo comunitario.

Otro ejemplo de institución consuetudinaria colaborativa fue la vecera (vecería, veceira), prácticamente extinta, y que consistía en un sistema de organización colectiva del cuidado de las manadas de distintas clases de ganado mayor y menor (vacuno, lanar, cabrío,…) que pastaban en terrenos y pastizales comunales a cargo de los vecinos de cada lugar, que establecían para ello un estricto turno rotatorio, denominado en leonés velía. En este caso, las ordenanzas concejiles, o la tradición oral en tiempos más recientes, establecían con precisión las zonas de pasto de cada manada, los deberes de los vecinos en orden a constituir los rebaños comunitarios fijando el número de cabezas con las que podían concurrir o las eventuales responsabilidades de los pastores de la vecera por la pérdida de reses.

Otra prestación personal impuesta por el derecho consuetudinario leonés fue la velanda por la que los vecinos tenían que desempeñar ciertas funciones propias de los empleados del concejo, y para lo que existía un turno especial independiente del propio de otras prestaciones. Las funciones a las estaban obligados los velanderos eran, entre otras, la vereda, orden escrita del concejo que el veredero debía entregar en su destino siguiendo la ruta prefijada; el palo de cobranza, que determinaba la obligación de recaudar toda clase de cargas y derramas concejiles a los convecinos; los veladores, encargados de la vigilancia del monte; y el bagaje o badaje, que consistía en la conducción de mendigos de un punto a otro, generalmente para llevarlos al hospital o al asilo. También por un sistema de turno se regía la obligación de dar alojamiento y comida a los mendigos; el control de esta prestación se realizaba mediante el conocido como palo de los pobres, que pasaba periódicamente de familia en familia y cuya posesión cuando un pobre forastero llegaba al pueblo y reclamaba asistencia, determinaba el deber de hospedarlo por una noche.

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