Diario de León

derecho tradicional leonés i

un derecho nuestro

El derecho tradicional leonés está integrado básicamente por usos y costumbres jurídicas de raíz popular que se han ido gestando a lo largo de los siglos en el medio rural

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Publicado por
nicolás bartolomé pérez
León

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La historia jurídica leonesa es de una gran riqueza y personalidad, pero hay que reconocer que las fuentes escritas del derecho leonés, desde los fueros del Reino de León a los ordenamientos emanados de las Cortes leonesas o el Liber Iudiciorum, dejaron de tener validez ya en los tiempos medievales. León, por tanto, no es una región de derecho foral o especial a diferencia del País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña o Baleares, que cuentan con un derecho civil propio, por lo que en la actualidad el único derecho vigente al que podemos considerar plenamente leonés es el de raíz popular, creado a lo largo de los siglos en el medio rural de nuestra tierra y al que vamos a denominar derecho tradicional leonés por entender que dicha expresión es más globalizadora que otras como la de derecho consuetudinario. A las comunidades con un derecho privado específico hay que sumar Galicia desde que en 1963 se aprobó la compilación de su derecho especial que, como en el caso leonés, era de origen enteramente consuetudinario. Así se reconoció expresamente en la exposición de motivos de dicha compilación al señalar que: «Si se exceptúa el Fuero Juzgo y el Fuero de León, apenas queda otra fuente de derecho gallego que las normas consuetudinarias».

El acervo jurídico-tradicional leonés está conformado en el presente sobre todo por normas de raíz consuetudinaria y por una institución de derecho civil especial o foral, la sociedad familiar leonesa, regulada en la Ley 147/1963, de 2 de diciembre de 1963, sobre Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia, norma estatal que ya no está en vigor en Galicia, pero sí, al menos teóricamente, en lo que se refiere a esta institución tanto en León como en Asturias. Por otro lado, también se han de tener en cuenta las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los concejos y juntas vecinales que durante siglos se rigieron por normas consuetudinarias que han sido lentamente desplazadas desde hace más de un siglo por la regulación legal de que han sido objeto estos entes locales. La peculiaridad de León en este ámbito consiste que, a diferencia de lo que ocurre en el resto de España, la casi totalidad de los pueblos y aldeas leonesas tienen personalidad jurídica y órganos de gobierno propios. El derecho consuetudinario específico de los concejos leoneses se plasmó por escrito desde el siglo XVI en las ordenanzas concejiles de cada pueblo, máxima expresión del autogobierno y capacidad de gestión de nuestras comunidades de aldea, y hoy en día son un precioso testimonio histórico de esta parte sustancial de nuestro derecho tradicional.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge desde su última reforma en 2007 una previsión sobre esta materia en su artículo 70.5º, que prescribe que la comunidad autónoma tendrá competencia exclusiva sobre la «Conservación del derecho consuetudinario de Castilla y León.» El precepto es puramente mimético, pues copia de manera imperfecta y con décadas de retraso la redacción de otros estatutos que regularon esta cuestión antes y de una forma técnicamente más correcta; es incompleto, ya que no establece qué es o cómo se ha de desarrollar esa eventual conservación; y resulta confuso, ya que en sentido estricto no existe ningún derecho consuetudinario de «Castilla y León». Hay, eso sí, un derecho consuetudinario leonés que se empezó a estudiar en el siglo XIX, y otro castellano, circunstancia de la que no se puede inferir que exista un derecho consuetudinario común, característico o específico del reciente, desde una perspectiva histórica, marco administrativo autonómico. De hecho, y a pesar de lo que se quiere dar a entender en el Estatuto de Autonomía, el derecho tradicional leonés presenta en numerosos aspectos una afinidad más acusada con los derechos tradicionales del noroeste peninsular que con el de Castilla.

En las próximas entregas de esta sección iremos describiendo con ánimo divulgativo y sin entrar en excesivos tecnicismos las principales instituciones que integran o han integrado hasta tiempos recientes nuestro derecho tradicional, comenzando por los estudios más relevantes que se han dedicado a este aspecto del patrimonio cultural leonés?.

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