Diario de León

A beneficio de inventario

Las renuncias a la herencia se han disparado en la provincia. La cifra se ha incrementado en un 127% desde 2008 debido a un conjunto de factores entre los que se encuentra la crisis y el aumento impositivo..

El carácter confiscatorio que tiene el impuesto de Sucesiones hace que se le denomine impuesto sobre la muerte.

El carácter confiscatorio que tiene el impuesto de Sucesiones hace que se le denomine impuesto sobre la muerte.

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cristina fanjul | león

El fenómeno de la renuncia a la herencia se ha multiplicado en los últimos años, tanto en León como en el resto de la comunidad. De los 233 desestimientos que se produjeron en 2008, se ha pasado a 530, una cifra que en el conjunto de la comunidad es aún más sobresaliente, puesto que las 942 renuncias que tuvieron lugar en aquel año se convirtieron en 2.126 al cierre del ejercicio de 2016. Estos datos, proporcionados por el Colegio de Notarios de Castilla y León, son similares en la mayoría de las provincias. El incremento —un 127%— responde a varios factores, pero entre ellos hay que conjugar dos principales: la desaparición de la exención fiscal y la llegada de la crisis que, además del aumento de deudas, provocó un descenso en el valor de los inmuebles.

Según destaca el abogado Juan González Palacios, la razón primordial de que un número tan elevado de leoneses descarte engrosar su patrimonio a través de la herencia que legítimamente les corresponde hay que buscarla en el gravamen fiscal que la aceptación implica. El número no deja de crecer y de las 8.637 herencias que se liquidaron en 2015, 563 fueron rechazadas.

Vivienda habitual

«Es cierto que existe una reducción de 122.606 euros como máximo cuando se trata de la vivienda habitual y siempre en el caso de que el adquiriente sea el cónyuge, ascendientes o descendientes, pero se da con la obligación de mantener la adquisición diez años desde la muerte del causante, salvo que el adquiriente falleciera dentro de ese plazo», destaca el letrado.

González Palacios añade que en el caso de que el bien que se traspase sea inmueble, al impuesto autonómico hay que sumar el de plusvalía, de carácter municipal. Asimismo, recuerda que en 2013, la Junta puso fin a la exención del 99% de la cuota que hasta entonces estaba en vigor y precisa que el plazo de liquidación del impuesto se produce a los seis meses desde el fallecimiento del causante.

Si todo esto fuera poco para explicar el incremento de las renuncias, en 2008 llegó la crisis, con lo que muchas de las herencias ‘engordaron’ con deudas. A las cargas se une la cultura de la inversión en ladrillo, que hace que gran parte de los bienes heredados se concentren en inmuebles, que obligan al heredero a endeudarse para acometer el pago del impuesto. En estos casos, las tasaciones que realiza la administración no suelen ‘casar’ con el precio de mercado.

A pesar de estos datos, desde la Consejería de Hacienda se asegura que, de media, el ochenta por ciento de los herederos está exento de tributar por Sucesiones, unos datos que se explican porque se refieren a los grupos de parentesco anteriormente citados. Pero ¿qué ocurre con los de los grupos III y IV? A los tíos, sobrinos, descendientes por afinidad y extraños se les incrementa el porcentaje, con lo que en ocasiones les resulta imposible afrontar la carga impositiva que lleva pareja la aceptación.

Por su parte, el notario Lorenzo Población destaca que se producen renuncias, pero añade que no se trata de un dato que en los herederos de primer grado sea «especialmente significativo» y precisa que el problema surge con los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) y descendientes por afinidad. «Renuncian los colaterales y los que tienen deudas porque una herencia se acepta con activo y con pasivo, por lo que hay que analizarla con cuidado antes de tomar cualquier decisión», recuerda el notario,

Y es que Lorenzo Población deja claro que la renuncia se produce cuando no hay cláusula de sustitución, de lo contrario, siempre que haya deudas, el heredero las asumirá no sólo con la herencia sino con su propio patrimonio. «Hay que analizar el activo y el pasivo de la herencia y si no conviene, aceptarla a beneficio de inventario. De esta manera, se limita la responsabilidad como heredero en el sentido en que esta sólo alcanzará hasta donde estén valorados los bienes», explica el notario. Es decir, se trata de una ‘fusión’ entre aceptación y renuncia: el sucesor responde de las deudas sólo con el patrimonio de la herencia, y nunca con el propio.

Lorenzo Población destaca que el pasado día 30 de marzo, la Junta anunció que elevaría desde los 250.000 euros actuales a los 300.000 euros el mínimo exento del Impuesto de Sucesiones y prevé que esta cifra pueda seguir subiendo.

Y es que no hay que olvidar que este impuesto se ha convertido en una suerte de dumping fiscal entre comunidades autónomas. Heredar en Andalucía, por ejemplo, —la autonomía más cara, que detenta el récord en cuanto a crecimiento en el número de renuncias entre 2007 y 2015, tanto en términos absolutos como relativos— es cien veces más oneroso que en Madrid, según apunta el documento Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2016 elaborado por el Consejo General de Economistas.

Porcentaje de hasta el 34%

En el caso de Castilla y León, la cuota tributaria tiene un porcentaje según el grado de parentesco que puede llegar hasta el 34%. Así, un leonés que herede una vivienda habitual por valor de 200.000 euros, una secundaria valorada en 180.000 y depósitos por valor de 30.000 euros tendría que pagar en impuestos por encima de los 39.000 euros. En el mismo supuesto, la cuota a saldar en Madrid supera por poco los 500 euros.

Fuentes de la Junta explican que el 80% de los herederos está exento de tributar por Sucesiones, al tiempo que precisan que en 2015, la Junta ingresó a través del impuesto en León 32,5 millones de euros.

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