Diario de León

AYUDAS SOCIALES

Cheque bebé de 100 euros al mes. Requisitos y cómo solicitarlo

Actualmente existe la deducción por maternidad y otra por gastos en guardería

Imagen de archivo de una madre con su bebé. ANTONIO LACERDA

Imagen de archivo de una madre con su bebé. ANTONIO LACERDA

Publicado por
J. M. E. D.
León

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El 'cheque bebé' es una  prestación social  que lleva instaurada desde 2015 y que beneficiaba en un primer momento solo a las mujeres trabajadoras. Desde el 1 de enero de este año incluye a madres desempleadas. El objetivo de esta asistencia social es contribuir con recursos para hacer frente al gasto que suponen los hijos menores de tres años. A continuación se describirá en qué consiste.

Se trata de una deducción por maternidad de la cuota diferencial que se puede aplicar en la declaración, suponiendo un total de 1.200 euros anuales. Además de esta ayuda, desde 2018 también se puede solicitar otra deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados.

La primera se aplica de dos formas. Si, tras presentar tu declaración del IRPF, la cuota diferencial es positiva -es decir, te sale a pagar-, resta del total la parte correspondiente de la deducción, por lo que pagarías menos. Por otro lado, si es cero o negativa -esto es, te sale a devolver- se incrementa dicha devolución.

No obstante, también existe la posibilidad de solicitar un abono anticipado, tras el que ya no se podrá aplicar la deducción. Si se opta por esta vía no hay que olvidarse de declararlo.

Quién tiene derecho 

Tal y como recoge la Agencia Tributaria, tienen derecho a esta deducción las mujeres que tengan hijos menores de 3 años y que:

  • En el momento del nacimiento perciban prestaciones asistenciales o contributivas por desempleo.
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  • En cualquier momento posterior al nacimiento, estando dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad siempre que se hayan cotizado al menos 30 días.

También podrá percibirse, cumpliendo los requisitos anteriores, en estos otros casos :

  • Ambos tutores son del mismo sexo.
  • Si la madre ha fallecido podrá deducirlo el padre o tutor.
  • El padre podrá deducirlo de tener la guardia y custodia en exclusiva.

Los hijos que generan este derecho son:

  • Hijos biológicos desde el primer mes del nacimiento hasta el último antes de cumplir los tres, incluyendo ambos.
  • Hijos adoptivos y menores en acogimiento o en otros casos de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.
    • La ayuda se percibirá, con independencia de la edad, tres años desde la inscripción en el Registro Civil.
    • De no hacer falta la anterior inscripción, se percibirá desde que se declare tras una resolución administración o judicial.

  • Menores en régimen de tutela, en cuyo caso, el tutor podrá percibir la deducción desde el momento en que comience la tutela.
  • Cuánto dinero se cobra

    La deducción no superará los 1.200 euros anuales por hijo y se calculará proporcionalmente cada mes desde el momento en que se cumplan los requisitos ya expuestos.

    En el caso de tener derecho a la deducción por darse de alta a la Seguridad Social o mutualidad posteriormente al nacimiento y tras haber cotizado un mínimo de 30 días, el primer mes la cuantía ascenderá a 150 euros.

    Abono anticipado: cómo pedir el dinero antes de la declaración

    Existe la posibilidad de recibir el abono de forma anticipada la declaración sin incluir la otra deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados.

    Para conseguirlo hay que presentar el Modelo 14 , para el que se exigirá el NIF de la persona que haga la solicitud y el de su hijo. También se puede gestionar de forma electrónica con el certificado electrónico -DNIe- o con el sistema de identificación -Cl@ve-.

    En el caso de que surjan variaciones y se incumpla alguno de los requisitos, se tendrá que comunicar en un periodo de 15 días naturales desde que aparecieran tales cambios. Si se percibe más de lo correspondiente se regulará señalándolo en la declaración de IRPF. En el supuesto de no estar obligado a declarar, la Agencia Tributaria, que tiene acceso a esta información, ajustará la situación.

    Deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil

    Aunque se perciba la deducción por maternidad de 1.200 euros, también se puede solicitar otra por gastos de custodia en guarderías o centro de educación. Esta segunda ofrece un descuento de 1.000 euros.

    El abono tiene que coincidir con gastos que se hayan dado por meses completos, siempre que no estén considerados como "rendimientos del trabajo en especie exentos".

    Por último, y a diferencia de la deducción por maternidad, no se podrá solicitar un adelanto y habrá que esperar a la declaración del IRPF. 

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