Diario de León

Las contradicciones en los tribunales marcan el fin del estado de alarma

La justicia autoriza a Baleares, Comunidad Valenciana y Cataluña a mantener el toque de queda, pero no en el País Vasco

Playa de Benidorm, el jueves pasado. MORELL

Playa de Benidorm, el jueves pasado. MORELL

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EFE

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Los tribunales superiores de Baleares, la Comunidad Valenciana y Cataluña consideran justificado mantener el toque de queda o limitar las reuniones por la situación sanitaria, no así el del País Vasco, el único hasta ahora que estima que el ordenamiento jurídico no permite a las autonomías acordar estas medidas fuera del estado de alarma.

Los autos que avalan las restricciones consideran que estas medidas sanitarias suponen una limitación y no una suspensión de los derechos fundamentales, y que están suficientemente justificadas por la situación epidemiológica.

Los gobiernos autonómicos buscan el aval judicial para mantener alguna de las restricciones vigentes durante el estado de alarma —especialmente las que afectan a la movilidad— para mantener la transmisión del coronavirus a raya.

Pero como ya se intuía, en las últimas 24 horas se han dado casos contradictorios con tribunales como los de Baleares y Comunidad Valenciana que han avalado medidas como el toque de queda mientras que los jueces del País Vasco lo han rechazado. En Cataluña, la justicia también ha dado luz verde a la limitación de las reuniones. En cualquier caso, el Consejo de Ministros aprobó el pasado día 4 un decreto que prevé la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Carrusel jurídico

El carrusel jurídico arrancó ayer en Baleares. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares autorizó las medidas sanitarias acordadas por el Govern, en contra del criterio de la Fiscalía balear.

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) asegura en el auto —conocido ayer— que las medidas sanitarias están «adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas».

En la resolución, el tribunal señala que «cualquier derecho es limitado», que no existen derechos absolutos y que todo derecho puede ser regulado. «Ordenar o regular significa necesariamente limitar», añade.

Estas son el toque de queda de 23.00 a 6.00 horas, los controles de pasajeros nacionales en puertos y aeropuertos de las islas, limitar el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y restringir el aforo en espacios de culto.

Pero un ejemplo de las dudas jurídicas que suscita la restricción a la movilidad nocturna está en el resultado de la votación, tres jueces respaldaron las medidas frentes a dos que se opusieron.

Más claro lo han tenido en la Comunidad Valenciana, donde el Tribunal Superior de Justicia ha avalado la propuesta de la Generalitat de que se aplique un toque de queda entre la medianoche y las 6 de la mañana, y que las reuniones sociales sean de un máximo de diez personas al considerar que son medidas idóneas, necesarias y proporcionadas para atajar la transmisión del virus.

Los jueces valencianos señalan en un auto que la Ley General de Salud Pública de 1986 proporciona «suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas no suspensivas de libertades y derechos fundamentales».

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no permite mantener el toque de queda nocturno, los cierres perimetrales de Euskadi y de los municipios y la limitación del número de personas que pueden reunirse a partir del domingo. Queda por conocer si el Tribunal Superior de Justicia de Navarra permitirá limitar las reuniones a un máximo de 6 personas y el toque de queda que quiere el gobierno de María Chivite

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