Diario de León

Tribunales

Cuidar a un lactante no es manejar al ganado

Una veterinaria leonesa, despedida tras ser acusada de usar la baja por enfermedad para la crianza, gana el pleito en el TSJ

León

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Cuidar a un lactante no es lo mismo que el manejo y cuidado del ganado. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León deja clara esta diferencia y da la razón a una veterinaria leonesa que fue despedida tras ser acusada por la mutua de usar la baja por enfermedad —tendinitis de Quervain— para cuidar de su hija. La mutua retiró la prestación por incapacidad temporal a la veterinaria el 4 de octubre de 2016, pero ella recurrió a los tribunales y ganó en primera instancia por incomparecencia de la mutua, que había contratado a un detective privado para acreditar «la buena salud» de la trabajadora.  

El 12 de octubre, la empresa para la que trabajaba en los programas de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales fue despedida por motivos disciplinarios. La empresa argumentó que el despido se debía a la actitud fraudulenta de la trabajadora y que en modo alguno tenía que ver con el embarazo y la maternidad. En los autos consta que la veterinaria fue despedida e inmediatamente readmitida el 27 de diciembre de 2014, a las pocas semanas de empezar a trabajar y conocerse su embarazo por las bajas por vómitos primero y por lumbalgia hasta que da a luz, en mayo de 2015. La veterinaria encadenó la baja maternal con la lactancia hasta el 28 de febrero de 2016. Al día siguiente causa nueva baja por tendinitis de Quervain, enfermedad que le diagnosticaron en agosto de 2015.  

Del quirófano pasó los juzgados. En febrero le operan y en mayo de 2017 ganó la demanda por las prestaciones retiradas por la mutua. El despido fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social número 3 de León, que lo consideró un caso de discriminación, en mayo de 2018. El TSJ confirmó la nulidad del despido en base al artículo 55.5.c de la norma estatutaria que protege a «las trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento».  

La sentencia recalca que no poder desempeñar el trabajo de veterinaria de campo en condiciones de seguridad y eficiencia «no es obstáculo» para atender las actividades de la vida cotidiana. «Es notorio que el cuidado de un lactante, o eltransporte de la compra diaria no comporta las exigencias propias del manejo y cuidado del ganado», señala la ponente.  

El TSJ desestima la discriminación reconocida en primera instancia. La mujer fue despedida al poco de conocer su embarazo la empresa, aunque readmitida de inmediato. Para el tribunal se trata de «un hecho muy lejano» para relacionarlo con el caso.

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