Diario de León

El Gobierno aspira a que el Interterritorial sea un sucedáneo del estado de alarma

Los servicios jurídicos no garantizan que las comunidades eviten un cenagal judicial si restringen derechos con órdenes del consej

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El Gobierno está dispuesto a hacer un salto al vacío sin red jurídica a partir del 10 de mayo. Ni Moncloa ni el Ministerio de Sanidad tienen un solo informe de los servicios jurídicos del Estado que garantice, tal y como defiende el Ejecutivo, que las comunidades no van a tener problemas si, desaparecido el actual estado de alarma, siguen restringiendo derechos fundamentales de los ciudadanos para controlar la pandemia con meros acuerdos del Consejo de Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Ni siquiera aunque estas decisiones sean por unanimidad.

Es más, las advertencias de los abogados del Estado van en el sentido contrario y vaticinan un tremendo embrollo judicial con los respectivos tribunales superiores de justicia, que son los que deben ratificar restricciones como los confinamientos perimetrales.

Según reconocen también diferentes fuentes de estos servicios jurídicos, tampoco hay ningún informe que avale que estos acuerdos del Interterritorial sean de "obligado cumplimiento" para las comunidades, y menos cuando acorten derechos fundamentales como la libre circulación, tal y como han argumentado Pedro Sánchez o Carmen Calvo.

En los últimos días, ambos han defendido su decisión de no prorrogar el estado de alarma con el argumento de que ese consejo, a golpe de decretos autonómicos, tiene herramientas suficientes para seguir imponiendo restricciones tan extremas de libertades como son el toque de queda, los confinamientos perimetrales municipales, provinciales o autonómicos o la limitación de las reuniones o de la libertad de culto.

Tampoco es cierto que la justicia, como alegan desde Moncloa y han reiterado esta misma semana Sánchez o la vicepresidenta Carmen Calvo, haya certificado que las órdenes del Interterritorial sean "obligadas" para las comunidades. Lo único que ha hecho el Supremo -reconocen esos mismos servicios jurídicos- es rechazar las medidas cautelares reclamadas por Vox contra el cierre de Semana Santa en Madrid ordenado a regañadientes por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, precisamente bajo el paraguas que le daba el estado de alarma todavía en vigor.

Ese procedimiento -apuntaron desde al alto tribunal-, lejos de estar resuelto, se encuentra en su fase más preliminar (el trámite de alegaciones sobre la legitimidad de Vox para personarse) y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el caso de que siga adelante con este caso, tardará meses, sino años, en pronunciarse sobre el fondo.

No normativo El Consejo Interterritorial -y así se lo ha hecho saber hasta la saciedad la Abogacía del Estado al Gobierno durante todas las consultas de los últimos meses- no tiene ninguna capacidad normativa. El artículo 69 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud fue el que en 2003 dio carta de naturaleza a este foro, al que definió exclusivamente como un "órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud, entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado".

Esa normativa, que no es una ley orgánica que pueda afectar a derechos fundamentales, en ningún momento -recuerdan juristas del Estado- fija el "obligado cumplimiento" de ninguna de las resoluciones de consejo.

De hecho, en el artículo 71, en el que se regulan las funciones del Interterritorial, se establecen que éstas serán exclusivamente "emitir recomendaciones" sobre todo tipo de materias sanitarias, el "asesoramiento, planificación y evaluación" en diversos campos del Sistema Nacional de Salud, la "coordinación" de ese Sistema Nacional de Salud y "funciones de cooperación" entre la administración central y las autonomías.

Los documentos remitidos al Gobierno insisten en que el artículo 73 de esta Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud es claro a la hora de negar a este órgano la capacidad ejecutiva que quiere darle el Ejecutivo central. En ese precepto, en el que se fija el "régimen de funcionamiento", se establece textualmente que "los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso".

Un consenso para meras "recomendaciones" que también certifica el reglamento que fija el funcionamiento del consejo y que, evidentemente, no contradice la ley y en ningún momento da un carácter normativo a esos acuerdos.

O sea, ni hay órdenes de "obligado cumplimiento"(esa expresión no aparece en ningún momento en la ley que da vida al consejo) ni existe un sistema de votación con peso por comunidades y porcentajes, como dio a entender el 30 de septiembre de 2020 el exministro de Sanidad Salvador Illa cuando impuso el cierre de las localidades de más de 100.000 habitantes con alta incidencia tras congratularse de que la medida había tenido el apoyo del "70% de las comunidades" y que, por tanto, era una "decisión colegiada" que todas las autonomías debían acatar. El mismo Salvador Illa que, poco antes, el 3 de mayo de 2020 había afirmado textualmente -cuando todavía estaba vigente la normativa de excepción durante los días más duros del confinamiento- que "el estado de alarma es el único elemento constitucional que tenemos para limitar la movilidad".

Doña Godina Fue la llamada de atención de los servicios jurídicos precisamente tras el 'gran confinamiento' de la primavera sobre el papel que estaba dándole el Gobierno a un Interterritorial sin ninguna capacidad normativa, unida a la primera sentencia anulando un cierre perimetral (el del Superior de Justicia de Aragón sobre el confinamiento de La Almunia de Doña Godina el 10 de octubre), la que llevó al Gobierno el 25 de octubre a decretar el estado de alarma que va a decaer el próximo 9 de mayo. Entonces los argumentos del Ejecutivo de Sánchez para defender otra vez la activación de la legislación extraordinaria era que las comunidades no tenían herramientas suficientes para decretar restricciones solo con los acuerdos del Interterritorial.

Medio año después, ni hay una nueva legislación ni las competencias del Interrteritorial han cambiado, pero Sánchez ha defendido esta semana justo lo contrario: que las autonomías sí que tienen instrumentos y que la herramienta ahora debe ser exclusivamente el consejo. Todo ello, "con el filtro y control" de unos tribunales que antes del estado de alarma ya se había mostrado divididos, no ya sobre las competencias del Interterritorial para ordenar nada, sino sobre la propia potestad de las comunidades para limitar derechos fundamentales sin el paraguas de una legislación de excepción.

DESPIECE: El aplanamiento de la curva podría evitar el lío en los tribunales Detrás de la negativa del Gobierno a prolongar el estado de alarma hay un motivo epidemiológico. Las estimaciones de Sanidad apuntan a que la cuarta ola, que comenzó tras la Semana Santa, va a tocar techo la semana próxima sin haber alcanzado, ni mucho menos, la magnitud de las anteriores. Así las cosas, en Moncloa cuentan con que para el 10 de mayo la situación epidemiológica sea mejor y, sobre todo, con unas perspectivas muy halagüeñas. Una situación en la que no serían necesarios los confinamientos, lo que evitaría el lío en los tribunales.

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