Diario de León

Hasta un máximo de cinco años

Las infracciones graves a las restricciones se sancionarán con el cierre de los negocios

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Las infracciones graves por incumplir la normativa de la covid también se podrán sancionar con el cierre de los establecimientos, instalaciones o servicios infractores, hasta un máximo de cinco años, lo que hasta ahora sólo ocurría para casos de infracciones muy graves.

Se trata, según ha explicado el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno extraordinario para analizar las líneas de la desescalada en la tercera ola de la pandemia, de ser más rigurosos con los incumplidores para beneficiar a los que cumplen.

El anterior régimen sancionador de la Junta específico para los incumplimientos de las medidas de prevención de la covid data de julio pasado y se modificará, tal y como ha acordado este lunes el Consejo de Gobierno, para endurecer esas sanciones, tal y como ha acordado la Junta con el sector.

El actual régimen sancionador recogía que sin perjuicio de las multas "en los casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el órgano competente para resolver el expediente sancionador, siempre previa audiencia al interesado, podrá acordar como sanción accesoria, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años".

Esto era para casos muy grave de infracción que eran los que podía producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a 150 personas o más.

Está tipificado como muy grave el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

O la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Y como graves se entienden, las que supongan riesgo de contagio a más de 15 personas y menos de 150 personas; e incumplimiento de los límites de aforo o reuniones y celebraciones o de medidas de higiene que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.

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