Diario de León

RECLAMACIONES

Las personas con discapacidad presentan 21 quejas al Común

Incumplimientos como retrasos en el Abono Social Térmico, falta de plazas de aparcamiento en La Bañeza, que no responde, retraso en la valoración de dependencia y discapacidad, subvenciones para proyectos sociales... Estas son las reclamaciones presentadas ante el Procurador del Común en 2022 por las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad recurren al Procurador del Común. JESÚS F. SALVADORES

Las personas con discapacidad recurren al Procurador del Común. JESÚS F. SALVADORES

León

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Las personas con discapacidad recurren a la intermediación del Procurador del Común tras agotar todos los recursos disponibles en la reclamación de sus derechos que consideran vulnerados. En lo que va de año 2022, Tomás Quintana ha recibido 21 quejas y reclamaciones de personas con necesidades especiales.

La mayoría de las reclamaciones están relacionadas con la utilización indebida de las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, pero en las oficinas del Común se han tramitado este año algunas destacadas como la falta de contestación de la administración a la solicitud del bono social térmico.

En la lista de las quejas están los retrasos en las valoraciones de dependencia y de discapacidad, sistema de cita previa y atención al público en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, necesidades asistenciales y económicas de un paciente con enfermedad rara, subvenciones para proyectos de acción social, demora en la devolución de cuotas por estancia en centros de día para personas con discapacidad, acceso a procesos selectivos y barreras arquitectónicas en el IES Vadinia, que ya están solucionadas.

Bono Social Térmico

Seis meses de retraso para cobrar el Bono Social Térmico aprobado a una persona vulnerable

Al Procurador del Común se dirigió esta año un usuario por el retraso indebido en el pago de una ayuda en concepto de Bono Social Térmico correspondiente al año 2021, destinada a compensar los gastos de suministro de energía para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Esta ayuda directa a consumidores vulnerables se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado, pero la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas que deben efectuar su abono durante el primer trimestre del año.

Con motivo de la tramitación de esta queja, el Procurador del Común constató que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con fecha 17 de diciembre de 2021, el crédito presupuestario para el pago del Bono Social Térmico 2021 y que en este caso el pago de la ayuda reconocida se realizado el 23 de septiembre de 202, es decir, seis meses de retraso con respecto a la fecha establecida.

En su resolución, enviada a la Consejería de familia e Igualdad de Oportunidades, el Procurador del Común recuerda a la Administración autonómica que no puede olvidar las necesidades de los beneficiarios atendiendo al nivel de renta de los mismos y le recomienda que en próximas anualidades, proceda con la máxima diligencia al pago del Bono Social Térmico a quienes resulten beneficiarios del mismo, velando por el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa reguladora de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. «No se cuestiona las dificultades del órgano gestor de la ayuda para el cumplimiento de los plazos marcados pro la normativa estatal, pero lo cierto es que en el caso que nos ocupa, el pago de la ayuda reconocida se ha realizado el 23 septiembre de 2022, debiendo ser tenidas en cuenta las necesidades de los beneficiarios atendiendo al nivel de renta de los mismos». Esta petición del Procurador del Común está pendiente de contestación.

Enfermedades raras

Las necesidades especiales de las personas con enfermedades raras también han llegado esta año al despacho de Tomás Quintana.

Uno de los expedientes tramitados es el de una persona aquejada por una enfermedad raras que contaba con el reconocimiento de un grado de discapacidad del 90%, movilidad reducida (7 puntos) y necesidad de concurso de tercera persona (13 puntos) con una validez indefinida, así como un grado 3 de dependencia. El paciente se encontraba en seguimiento en la Unidad Neuromuscular del Hospital Universitario La Fe de Valencia desde 2005 (Unidad de Referencia acreditada CSUR por el Ministerio de Sanidad), lo que le obligaba a desplazarse con frecuencia y a permanecer en la ciudad, originando unos importantes gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, ya que no podía ser beneficiario de las ayudas compensatorias previstas en esta Comunidad Autónoma para aquellos pacientes derivados desde un hospital de Castilla y León a un centro de otra comunidad con fines asistenciales, pues su asistencia sanitaria no había sido prescrita por un facultativo de Sacyl.

«Dado el estado clínico de su enfermedad crónica generante de una gran discapacidad, pérdida de la autonomía personal y cargas psicosociales, y sin curación, resultaba de especial relevancia considerar la oportunidad de su asistencia clínica específica, de forma conjunta a la atención ofrecida en su hospital de origen o referencia.

Por ello, atendiendo a esa necesidad de estrategias terapéuticas de tratamiento específicas complementarias de su enfermedad rara, se recomendó a la Consejería de Sanidad que se procediera a valorar la conveniencia de que por parte de los profesionales o facultativos competentes del Servicio de Salud de Castilla y León se prescribiera la asistencia sanitaria específica del citado paciente en la Unidad de Enfermedades Neuromusculares Raras del Hospital La Fe de Valencia, de forma conjunta y complementaria con el hospital de referencia. Ello considerando, a su vez, que dicha derivación hospitalaria no solamente garantizaría la continuidad de sus cuidados asistenciales integrales, sino que serviría para dar cobertura a su falta de soporte económico para afrontar los gastos derivados de los desplazamientos a la Comunidad Valenciana. La Consejería de Sanidad ha aceptado la petición del Procurador. del Común.

Aparcamiento en La Bañeza

La reserva obligada de estacionamientos para vehículos con personas con movilidad reducida, determinó en el caso de este expediente que se recomendara al Ayuntamiento de La Bañeza la instalación en una vía pública del número de plazas de aparcamiento exigidas en la normativa vigente, a fin de garantizar la libertad deambulatoria y autonomía de dicha población y su plena accesibilidad». Esta resolución está aún pendiente de contestación. En el informe del Procurador del Común se hace referencia al art. 3.1 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo, que establece la obligación de todos los

órganos y entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de auxiliarle en sus investigaciones, obligación en la que insiste el art. 16 de la misma Ley.

Ese Ayuntamiento ha incumplido este mandato al dejar de atender la solicitud de información y sus tres reiteraciones, motivo por el cual se ha acordado hacer pública la no colaboración en relación con el presente expediente en el informe anual que se presentará en las Cortes de Castilla y León y mantener su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

Enfermedades raras

Pago de los costes del traslado de un paciente a una unidad especializada en Valencia

Con ello, además, no parece que sea voluntad de esa Administración la creación de alguna plaza de estacionamiento para vehículos con personas con movilidad reducida en la zona de aparcamiento de ese municipio. Lo cual si así fuera, resultaría contrario a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que establece, en su artículo 30, la obligación de los ayuntamientos de adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad».

Cita en servicios sociales

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó la resolución del 9 de septiembre en la que el Procurador del Común solicitaba la eliminación de la cita previa en los servicios sociales. En su resolución hace referencia a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, que obligó a la implantación de un nuevo procedimiento de atención ciudadana en el ámbito de los servicios sociales para evitar la propagación del virus y rebrotes.

 «Ahora bien, la exigencia de esta concertación de encuentros entre administración y administrados, que pudo estar justificada en otros momentos por motivos de seguridad sanitaria, se ha seguido manteniendo en la actualidad por la Administración autonómica en su plan de atención al público. Así ha ocurrido en el caso de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma, en cuyas oficinas en ningún caso se atiende al ciudadano sin cita previa para realización de cualquier trámite ante la administración», dice el Procurador en una de sus resoluciones en la que considera que «no parece que la implantación de ese sistema de cita previa en tiempos de crisis sanitaria permita mantener actualmente su exigencia generalizada, pues ello puede implicar la desatención de quienes no disponen de esa cita cuando se trata de gestionar trámites que no requieran información, aclaración o asesoramiento o que no puedan posponerse por la existencia de un plazo preclusivo».

En su resolución consideraba necesario «articular un sistema que, al menos, admita excepciones a la exigencia de petición de cita previa en casos como son la recogida de impresos y el registro de documentos.

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