Diario de León

¿QUÉ SE PUEDE HACER EN EL TOQUE DE QUEDA?

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1 horario de los supermercados. Se puede acudir más allá de las 20.00 horas porque la adquisición de bienes de primera necesidad, medicamentos y productos sanitarios es una causa justificada para la movilidad en horario nocturno. Productos de primera necesidad (alimentación, bebidas, droguería y limpieza, perfumería e higiene personal y comida de animales de compañía).

2 mesas en terrrazas de bares y restauración. En los establecimientos de hostelería la medida aplicable es la contenida en el Acuerdo 76/2020 de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, esto es, 6 personas. El Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, que reduce de seis a cuatro el número máximo de personas en espacios públicos o privados no afecta a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

3 horario de academias y escuelas de música. La asistencia a clases presenciales en academias privadas, en tanto en cuanto las mismas no forman parte del sistema de enseñanza reglada ni son análogas a aquél, no supondría un movimiento justificado en horario nocturno entre las 20.00 y las 22.00. Se exceptúan —y por tanto, sí estarían permitidos los movimientos en horario nocturno— las Escuelas Municipales de Músicas y las clases impartidas por entidades de formación acreditadas e inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

4 salidas con animales. En atención a la notoria demanda institucional y social se considera, por tanto, que sacar al perro, con el objetivo de atender las necesidades fisiológicas del mismo, inherentes al bienestar animal, así como a las condiciones higiénico sanitarias de los convivientes con dicho animal, es una situación de necesidad y, por tanto, una excepción a la restricción a la movilidad nocturna. En definitiva, está permitido sacar al animal más allá de las 20.00 horas, recomendándose que el paseo no dure más de treinta minutos y se realice en las inmediaciones del domicilio.

5bodas civiles. El Acuerdo reduce de 6 a 4 el número de personas en reuniones familiares o sociales y, asimismo, reduce el número de aforo en lugares de culto, en los que se celebran matrimonios religiosos. Al no aludirse específicamente en dicho acuerdo a los enlaces de naturaleza civil, a las parejas que pretendían celebrar sus enlaces civiles les ha asaltado la duda acerca de la viabilidad de los mismos. Para su tranquilidad, la guía recoge que, de conformidad con el Acuerdo 76/2020 (aplicables a las bodas civiles), el aforo a cumplir en sus respectivos enlaces será de 1/3 con un máximo de 20 personas. Eso sí, sin perjuicio de reseñar que, en la medida de lo posible, lo recomendable es aplazar este tipo de celebraciones hasta la mejora de la situación epidemiológica.

6actividad deportiva. Las recientes medidas sobre limitación del horario nocturno (de 22 a 20 horas) y el cierre perimetral provincial, han generado un importante volumen de preguntas referidas a la posibilidad del desarrollo de la actividad deportiva, entrenamientos y competiciones que implican traslados interprovinciales e interautonómicos, dándose oportuna respuesta a todas ellas en la guía.

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