Diario de León

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Estas son las restricciones que afectarán a León y San Andrés desde el miércoles a las 00.00 horas

Palencia, también confinada por la alta incidencia de casos

León

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La Junta de Castilla y León, ante la evolución de la pandemia por el Covid-19 en los municipios de León, San Andrés del Rabanedo y Palencia , ha decidido la adopción de medidas sanitarias preventivas, en consonancia con las actuaciones coordinadas publicadas en la Orden comunicada del ministro de Sanidad del 30 de septiembre de 2020, para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Las medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas del miércoles, 7 de octubre, tras la publicación mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León de las respectivas órdenes de la Consejería de Sanidad, en las que se recogen las actuaciones preventivas sanitarias para la contención de la pandemia en esos tres municipios, limitaciones que la Administración autonómica someterá a oportuna ratificación judicial.

El plazo inicialmente previsto para estas acciones es de catorce días desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 20 de octubre inclusive y las medidas decretadas son las siguientes:

El Bocyl del sábado 3 de octubre daba a conocer las restricciones que podrían afectar a las provincias de la Comunidad que se vieran afectadas.

El apartado 1.1. fija que las restricciones se aplicarán a aquellas provincias que acumulen los siguientes condicionantes:

-Que tengan más de 100.000 habitantes y que la ratio de positivos supere los 500 casos por cada 100.000 habitantes

-Que la tasa de positividad sea mayor del 10%

-Que la ocupación del las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) supere el 35%

A falta de que mañana la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León especifique detalles y amplitud de las medidas,

estas son las restricciones que afectarán a León:

c 1.– Contacto social . Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva.

c 2.– La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

B) Aforo máximo, distancia y horario.

c 3.– Lugares de culto. El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

c 4.– Velatorios.

a. Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

c 5.– Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público.

a. Aforo máximo del cincuenta por ciento.

b. La hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

c 6.– Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.

a. El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b. El consumo en barra no estará permitido.

c. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

e. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

c 7.– Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

c 8.– Instalaciones deportivas , tanto al aire libre como de interior.

a. El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

c. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

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