Diario de León

La pandemia y la Justicia

El Supremo avala el pasaporte cuando la incidencia supera los 150 casos

La ciudad de Bruselas. OLIVIER HOSLET

La ciudad de Bruselas. OLIVIER HOSLET

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Álvaro Soto | Colpisa

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 El Tribunal Supremo considera que la implantación del pasaporte covid en una comunidad autónoma o en una zona particular está justificada a partir de una incidencia acumulada de 150 casos a 14 días. Así lo refleja en la sentencia en la que avala la petición del Gobierno vasco para implantar esta medida después de que el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi lo rechazara en un auto previo.

En su texto, el Supremo argumenta que "no es irrazonable" extender el uso del certificado covid en una comunidad como el País Vasco "siempre que se alcancen los niveles de contagios iguales o superiores a los 150 por cada 100.000 habitantes" porque "estamos viendo un generalizado incremento de las infecciones, especialmente acusado en el País Vasco y, además, cuando asistimos a la extensión de esta medida en España y fuera de España", afirma el tribunal.

De acuerdo a los datos del Ministerio de Sanidad de ayer, todos los territorios salvo Andalucía, Castilla-La Mancha, Ceuta y Extremadura tienen incidencias acumuladas por encima de los 150 casos.

En su primera sentencia sobre el pasaporte covid, el pasado 14 de septiembre, tras una petición de la Xunta de Galicia, el Supremo afirmaba que se trataba de una medida "idónea, necesaria y proporcionada" para evitar nuevos positivos, de forma temporal y en caso de elevado riesgo de contagio, aunque entonces no especificaba qué situación concreta o qué incidencia se consideraba como "elevado riesgo de contagio". Ahora, se reafirma en esa idea, pero además, estableciendo un nivel de incidencia acumulada que puede servir de orientación a las comunidades que estén pensando en implantar el pasaporte y que temen encontrarse con el rechazo de sus tribunales superiores de justicia.

Así, según el Supremo, el pasaporte covid es "una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; una medida necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta ia pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".

En la sentencia, el Supremo cree que "la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que- se reproduzcan los momentos críticos del pasado". "De otro lado", continúa el Alto Tribunal, "la muy elevada cifra de vacunados no está Impidiendo el incremento de los contagios mientras que no se conoce durante cuánto tiempo será efectiva su inmunización y no hay duda de la existencia de un número de no vacunados mayores de 12 años suficiente para facilitar la propagación del virus y, por tanto, de la enfermedad no sólo entre ellos mismos".

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