Diario de León

El Supremo elimina el límite de 25 personas en las iglesias

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El Tribunal Supremo ha estimado la solicitud de medidas cautelares realizada por Abogados Cristianos contra el acuerdo que restringía el aforo en los lugares de culto a un máximo de 25 personas, una limitación que la Junta de Castilla y León levantó el pasado sábado y sustituyó por el aforo de un tercio.

Se trata del segundo revés judicial del Supremo a la Junta después de que el pasado martes anulara el adelanto del toque de queda decretado por la Junta en Castilla y León a las 20 horas, que ha estado en vigor durante un mes, el mismo tiempo en el que además solo podían asistir a lugares de culto 25 personas como máximo independientemente de la capacidad de cada lugar.

La Junta dejó sin efecto el pasado viernes esta medida, que fue aprobada el 15 de enero, flexibilizándolo a un tercio del aforo.

En el auto, el Supremo indica que la extensión temporal

—hasta que finalice el estado de alarma— y territorial de la medida —en toda la Comunidad—, junto con la falta de diferenciación entre las características de los lugares, son elementos claves en el análisis de proporcionalidad que debe cumplir toda limitación de un derecho fundamental. Y añade que la extensión del aforo máximo de 25 personas, con independencia del lugar, características y dimensiones del establecimiento, incluso de si se trata de una reunión o celebración al aire libre o en espacios interiores, resulta «manifiestamente desproporcionada».

La propia Administración demandada admite que no son pocos. | efe

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