Diario de León

El Tribunal Supremo concluye que Inés Madrigal no fue un bebé robado

Fue dada en adopción de manera voluntaria, aunque el doctor Vela sí cometió falsedad y suposición de parto

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Mateo Balín | Madrid
León

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El Tribunal Supremo ha considerado no probado el delito de detención ilegal en el caso de Inés Madrigal Pérez, una bebé entregada nada más nacer, en 1969 en Madrid, por el doctor Eduardo Vela a una familia distinta de la biológica. El motivo de descartar este delito es que no ha quedado acreditado la ausencia de consentimiento de la madre natural cuando se produjeron los hechos enjuiciados.

La Sala Segunda (de lo Penal) mantiene en su veredicto sobre el primer caso juzgado de un bebé robado -ahora descartado- todos los demás hechos acreditados por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de primera instancia, como los delitos de falsedad documental y suposición de parto. La resolución no entra a valorar la prescripción de los indicios que absolvieron al ginecólogo Vela porque ya está fallecido.

La Audiencia de Madrid absolvió a Vela por prescripción pero le consideró responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, en el caso de este último delito por entender que se hizo sin el consentimiento de la madre biológica. La defensa del acusado, que ejercen tras su fallecimiento en 2019 sus herederos, consideró vulnerada su presunción de inocencia por darse por acreditados los delitos, aunque ya estaban prescritos.

La sentencia de la sala, con ponencia del magistrado Antonio del Moral, estima ahora la queja de la familia solo en relación al delito de detención ilegal, al no considerar probada la ausencia de consentimiento por parte de la madre biológica a la entrega.

El tribunal avala, además, las diligencias preprocesales aportadas por la Fiscalía de Madrid, de las que se desprende, "sin resquicio alguno para la duda, que ha sido identificada la madre de Inés Madrigal, personada como acusación particular como supuesta víctima del delito de detención ilegal; y que aquella prestó su consentimiento para que su hija recién nacida fuese entregada a un matrimonio que se encargaría de acogerla y criarla como una hija, según han confirmado no solo la hermana de aquella, sino también algunos de sus hijos, que lo conocían por referencias de familiares tan cercanos como su padre".

No hubo sustracción

Así, el tribunal argumenta en su sentencia que la Audiencia de Madrid acreditó la ausencia de consentimiento de los padres biológicos basándose en pruebas indiciarias. Pero no hubo ninguna "declaración directa" de que se tratara de una sustracción y no entrega voluntaria por parte de la progenitora, tal y como venía autorizado en la normativa registral entonces vigente que permitía a ésta mantener oculta su identidad.

El tribunal considera que el razonamiento de la audiencia es plausible, "pero es -lo era también antes de localizarse a la familia biológica- demasiado abierto en el sentido de que se presentaba, al menos, con igual grado de probabilidad una hipótesis alternativa no incriminatoria: que se hubiese contado con el consentimiento libre de los progenitores. Era ese un hecho en aquella época no insólito o extraño, sino relativamente habitual", escribe el magistrado Del Moral.

En cambio, la sala considera que el acusado intervino tanto en la certificación falsa para inscribir a la niña en el Registro Civil como en toda la maniobra para entregarla a la coimputada fallecida (la madre adoptiva) y a su marido. El certificado donde figuraba su firma, que él mismo reconoció, "se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil".

Sobre la prescripción alegada por la Fiscalía, la sala argumenta que en este caso los recursos estarían probablemente abocados al fracaso, ya que al estimar la presunción de inocencia en el delito de detención ilegal "se viene abajo buena parte del armazón argumental trabado para descalificar la prescripción que llevó a la Audiencia a la absolución" y que ahora, tras el fallecimiento de Vela, carecen de sentido pronunciarse. Precisamente, los juzgados han encontrado trabas en estas investigaciones porque ya ha pasado mucho tiempo desde que se produjeron los hechos.

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