Diario de León

80 años de Seguridad Social universal

Publicado por
Luis Méndez López, director de Asuntos Laborales en la Ceim
León

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Este año se conmemora el 80 aniversario del nacimiento de la Seguridad Social con base universal, es decir, extendida también a quien no haya generado derechos por cotizaciones sociales, si bien diferenciando los requisitos e intensidad de la protección.

Lord Beveridge, nacido en Bangladesh, presentó en 1942 a la Cámara de los Comunes un informe sobre la extensión de la protección social más allá de quienes generaban rentas por trabajo, que hasta entonces era el único tronco del que emanaban las prestaciones, desde la brillante creación del Estado de bienestar por el canciller alemán Bismarck en 1883.

Desde hace 80 años, pues, en los países más avanzados de Europa comenzó a crearse, a diferente velocidad y con la disponibilidad presupuestaria marcando las prioridades, las bases de la asistencia sanitaria universal y las prestaciones no contributivas. Resulta fácil deducir que la extensión de las prestaciones conllevaría la separación de fuentes de financiación. Así, en España a partir de los 90 se hizo necesario financiar parte de dichos costes, en particular el sanitario, con impuestos, en lugar de cotizaciones sociales. Estas gravan el factor trabajo, lo que no deja de penalizar la creación de empleo, siendo muy preocupante en un país donde la tasa de desempleo duplica la media europea constantemente.

La universalización de prestaciones, pues, cuenta con el problema de su financiación, que necesariamente ha de contar, de una u otra forma, con la colaboración público-privada.

Así, recientemente, la Ley 12/2022, ahonda en la extensión de cobertura social, más allá del Sistema Público de la Seguridad Social, impulsando los planes de pensiones, en el marco de la complementariedad de la prestación de jubilación.

La propia Constitución prevé que ha de mantenerse un Sistema Público de Seguridad Social, pero que la creación de prestaciones complementarias es libre (artículo 41).

De esta forma, los ciudadanos y las empresas hemos podido fortalecer nuestra expectativa de pensión de jubilación a través de planes de diversa tipología.

La nueva norma abre un escenario en el que los convenios colectivos jugarán un importante papel al poder ser herramienta de aceleración de las aportaciones conjuntas a planes de pensiones, con lo que se crea una renta diferida, muy interesante para que en la edad de jubilación se cuente con un incremento de renta disponible.

Solamente hay que lamentar que para vestir este santo (los nuevos planes colectivos de pensiones) se haya optado, sin necesidad, por desvestir de atractivo a los planes individuales, cuyos incentivos fiscales se han reducido notablemente.

En esta coyuntura tan incierta, todas las herramientas de ahorro y previsión social caben y no sobra ninguna. Habría sido más conveniente mantener las deducciones fiscales anteriores y, a la par, introducir reducciones de cuotos, incentivos fiscales y deducciones de impuestos, para que cada vez más convenios colectivos sigan la senda del Convenio General de la Construcción y exploren la promoción de planes colectivos.

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