Diario de León

Consideraciones de San Raimundo ante los juristas

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Queridos juristas: Os envío estas consideraciones por medio de nuestro ángel-cartero, el Diario de León. Mañana, 7 de enero, es el día en que estoy en vuestro recuerdo y me honráis con el nombramiento como vuestro patrono por decisión del Canon 1278 del Código de Derecho Canónico (Edición de 1969), «…elegir a los Santos y, con la confirmación de la Sede Apostólica, constituirlos Patronos de las naciones, de las diócesis, de los provincias, de la cofradías, de las familias y de otros lugares y personas morales…». Sois juristas y, por tanto, os define vuestro Diccionario Jurídico como «personas que ejercen una profesión relacionada con el estudio, la aplicación del derecho o su enseñanza». Yo estoy ante vuestra advocación como una figura que fue religiosa y misionera y como jurista —también— recopile los Decretales de Gregorio IX y la Summa iuris. Esta última como una exégesis de la justicia.

Es obvio que lo importante para un jurista es la aplicación de la justicia. Tomás de Aquino —que anda por aquí en Comunión— nos dijo que la justicia «es el máximo y primordial valor de la convivencia de humanos». Es por ello, que vuestra Constitución la tiene como primordial en el artículo 1º, al decir que «propugna como valores superiores… la justicia». De tal suerte que los juristas no sois ni más ni menos que administradores de un valor superior: en su estudio, en su enseñanza, en su aplicación y, como en el caso de los jueces, en su vigilancia. Una justicia que, como ya dije en alguna ocasión, debería de estar presidida por el Derecho Natural y en tanto que por la equidad, lo que luego los juristas han dado en llamar la «ponderación» de la actuación jurídica. Pero es que hay más, el término justicia va acompañado de otros valores —que también deben de estar presentes en el quehacer del jurista— cuales son el de libertad, igualdad y pluralismo político. Todo ello da lugar a lo que, ya desde antaño, se llama democracia.

Los juristas no sois ni más ni menos que administradores de un valor superior: en su estudio, en su enseñanza, en su aplicación y, como en el caso de los jueces, en su vigilancia

Los juristas a los que me dirijo, deberían de tener presente los versos del poeta Blas de Otero: «Pido la paz y la palabra./ Escribo/ en defensa del reino/ del hombre y su justicia». Porque no hay justicia sin paz, y no hay palabra sin paz, y la defensa del hombre nos lleva a ejercer sus derechos. Pues ya dijo el Digesto que el Derecho es el arte de lo bueno. La bondad que debe imponerse en la naturaleza del hombre. Es decir, lo que se ha dicho por algunos juristas como la ética judicial aplicada al derecho. Pero, hay que tener cuidado al ejercer este derecho no se extralimite y se aleje de la justicia, para involucrarse en la «política activa» o lo que es lo mismo bañarse en las aguas pantanosas de las ideologías.

Los juristas deben ser fieles a la vocación. No hay vocación sin fe. Fe en la profesión nos lleva a una insoldable manera de actuar en al trabajo. La vocación es un signo de la actividad, del buen hacer, de la labor honesta, de la acción intelectual diaria, Yo mismo fui defensor de la Fe encargado por Inocencio IV. Pero hay que tener cuidado con el ejercicio de la profesión, para que ello no lleve consigo un exceso de poder; pues —como acaba de decir el representante de nuestra dimensión en la tierra— «la vanidad es insaciable» Y, en este caso, me estoy refiriendo a aquellos que tienen el poder de ejercer el derecho bien sea a través de la justicia como en cualquier otro de los poderes que le son conexos. El jurista —o juez— que es vanidoso se excede en su misión, se apoya en el subjetivismo y corroe la inviolable virginidad de la justicia. Un jurista insaciable aprisiona en su ambición las excelencias equilibradas de la justicia. El poder justicia, por fin, debe de estar el servicio de la sociedad organizada, esto es, de la democracia; porque sin justicia no hay democracia y por el contrario sin democracia no hay justicia.

Ya que estamos en un diario leonés, he de hacer referencia a dos instituciones jurídicas leonesas que deben —y debieron— tener en cuenta los juristas leoneses. Me refiero al Locus Apellationes, o el lugar en que se constituía el Tribunal en que participaba —entre otros estamentos— el pueblo, a semejanza del Jurado Popular actual. Y el otro, es la Curia Regia que se constituye en 1188 por Alfonso IX, en la que participaban «los ciudadanos elegidos por cada una de las ciudades». Estos dos monumentos históricos y milenarios son la base de la participación del pueblo en las tareas legislativas y procesales. Desde esta dimensión no dejamos de preguntarnos: ¿cómo es posible que —siguiendo esta tradición jurídica— los juristas leoneses no reclamen constantemente para sí el establecimiento, aún en el siglo XXI, de estas dos estructuras populares para que se conviertan en el Tribunal Regional y las Cortes de León?

Quisiera —aunque sea brevemente— hacer mención al justiciable que, por definición, es la persona cuyos derechos e intereses dependen de lo que resuelvan los tribunales, y por extensión, lo que decidan, informen o aconsejen los juristas. Porque los juristas deben de ofrecer al justiciable una actuación profesional signada por la deontología profesional. Y los jueces deben proporcionar una imagen perfecta de su independencia para imbuir en el justiciable la idea de que sus intereses van a ser atendidos; evitando que se tenga la impresión de que no son independientes o los tribunales estén sometidos a los vaivenes de la política. Para que se cumpla lo que un pintor le decía a K. ( El Proceso de Franz Kafka): «La justicia debe estar inmóvil, pues de lo contrario la balanza oscila y no puede pesar con exactitud». Por la transcripción I.A.S.

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