Diario de León

En defensa -y seguridad- de lo público y lo privado

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Las diversas teorías de la ciencia política andan buscando la mejor forma de regir una sociedad a través de los bienes materiales. Y así, podríamos decir que existe la propiedad privada en exclusiva, la comunal, la propiedad privada en sociedad, la semi-pública, la pública y la exclusiva del Estado acaparadora de bienes y decisiones personales. Nuestra Constitución, con buen criterio —y siguiendo la tendencia occidental— propone un servicio en que la riqueza del país esté «subordinada al interés general» (art. 128 C). Si bien es cierto que el interés general es un concepto jurídico indeterminado y por su propia naturaleza es abstracto, el Tribunal Constitucional lo ha calificado como de utilidad pública o interés social. Por otra parte se reconoce el derecho a la propiedad privada (ar. 33 CE), con la coletilla de que delimitará la función social. «por causa justificada».

Estamos, por tanto, en una sociedad en donde lo público se coordina con lo privado. No se entiende, por tanto, que se promuevan manifestaciones, algaradas, o presiones para que se reivindique una sanidad pública. Nadie ha ido en contra de la sanidad pública que, en España, funciona a la perfección. (El que esto escribe fue atendido con exquisita profesionalidad en el servicio de urgencia de la sanidad pública y está, a favor, en este caso, de lo público sin ninguna reserva). Nuestra Ley de Sanidad establece que la coordinación general sanitaria se ejercerá por el Estado. De manera que tanto la titularidad pública como la privada y su competencia unitaria es estatal, como así se dice en el texto articulado de la Ley de Sanidad (art. 66): los hospitales del sector privado «podrán ser vinculados al Sistema Nacional de Salud». Una conjunción de colaboración con preeminencia de lo público.

Pero una cosa es la defensa de lo público y otra exclusividad de las decisiones y el monopolio del Estado en todos los ámbitos de la salud. Ello llevaría al estadio máximo de la relación anterior de «exclusiva del Estado». Una idea comunista que seguro la pretenden los miembros del Gobierno que se llaman ellos mismos comunistas y, por tano, estarán de acuerdo con llevar a cabo los puntos finales del Manifiesto Comunista de Marx como la nacionalización de la banca, la de los transportes, expropiación de inmuebles, fábricas nacionales, etc. No es esto lo que se desea para la sanidad y la salud.

Con respecto a la salud para una parte de la sociedad, que han sido servidores del Estado en todas sus vertientes, en el Real Decreto Ley 15/2020 se declara que las clases pasiva del Estado pasarán a percibir sus prestaciones por la Seguridad Social. Las clases pasivas, en sus diversos colectivos se contienen en sus órganos de gestión: funcionarios (Muface), judicial (Mugeju), militares (Isfas); cada una de ellas son organismos públicos, de manera que forman parte de «lo público» que hay que mantener.

No se entiende muy bien el cambio de situación de este colectivo, aprovechando un Decreto-Ley que, por su propia naturaleza, se ha de dictar en caso de «extraordinaria y urgente necesidad» (art. 86 CE). Es más, nos parece que, en este caso no hay urgencia y no se sabe —porque no se explica— qué urgencia extraordinaria existe; por ello nos lleva a una inseguridad jurídica que conculca los derechos de este colectivo; pues se sabe por el Diccionario del Español Jurídico que la seguridad jurídica es el «Principio general del derecho que impone que toda persona tenga conocimiento cierto y anticipado de las consecuencias jurídicas de sus actos». Y es un principio que está garantizado en el art. 9 de nuestra CE. No se sabe, por tanto, cuáles son las intenciones de obviar a las mutualidades de las clases pasivas del Estado que, hasta ahora, han funcionado a la perfección atendidas en su salud por la Seguridad Social Pública y por las entidades privadas al servicio de lo público.

No se entiende muy bien la inseguridad de este colectivo, por dos razones: una por aplicación de lo dicho por Ignacio de Loyola de que «En tiempos de desolación no hacer mudanza»; y otra, porque lo que ha funcionado hasta ahora bien, no hay razón alguna —ni se explica, con clara indefensión, los argumentos del cambio— para adoptar una medida que se supone de otras intenciones. El Tribunal Constitucional, al razonar sobre la seguridad jurídica dijo que ha de entenderse, «Como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados procurando la claridad y no la confusión normativa».

Porque la atención a la salud es una cuestión, además de humana, de carácter técnica jurídica y no política; de manera que debe de tratarse con la eficacia de la técnica, alejada de todo confusionismo. Bien es verdad que ya no existen en nuestro entorno actual juristas de la talla de un Enterría, de un García Gallo, de Castán Tobeñas, de Vallet de Goytisolo, etc. Pero ello no es impedimento para que se pueda defender en toda su extensión jurídica tanto lo público como lo privado que contempla nuestra Constitución, Si ello no fuera así, nos llevarían a leer, obligatoriamente, el letrero que George Orwell —en su obra 1984 — hizo leer al protagonista Winston una de las tres consignas: «La ignorancia es la fuerza». Se está llegando a un punto que si es posible expropiar la enseñanza de los niños, lo mismo se nos puede expropiar la salud.

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