Diario de León

TRIBUNA

Los prejuicios del consejero

Publicado por
Nicolás Bartolomé Pérez INVESTIGADOR Y ESCRITOR
León

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L as declaraciones del Consejero de Educación sobre el artículo 5.2 del Estatuto de Castilla y León del día 14 al Diario de León evidencian que los prejuicios de la derecha castellana sobre el leonés se imponen al cumplimiento de la legalidad. Veamos: resulta irrelevante que el artículo 5.2 no señale expresamente que el leonés es una lengua, pues la ubicación sistemática de ese precepto en el Estatuto entre los parágrafos dedicados al castellano y al gallego revela por sí mismo el estatus que el legislativo autonómico otorgó al leonés. Es más, legalmente (no procede mencionar ahora otros argumentos) la categoría de «lengua» del leonés viene determinada también por el instrumento de ratificación español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, tratado internacional promovido por el Consejo de Europa e integrado en el ordenamiento español desde 2001, que establece que España declara que son lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan, la leonesa incluida.

El sr. Rey confunde protección con oficialidad; nuestro Estatuto no declara la oficialidad ni del leonés ni del gallego, pero sí prescribe la protección de ambos idiomas, y el elemento esencial para ello es la educación. De hecho, la Junta protege la lengua gallega a través de su oferta en el sistema educativo público de esta comunidad (infantil, primaria, secundaria y bachillerato), a pesar de que el artículo 5.3 nada dice sobre la enseñanza del gallego. El consejero sostiene que el Estatuto no obliga a que la protección del leonés sea por medio de su enseñanza, pero eso es falso. La Carta Europea prescribe en la parte directamente aplicable al leonés que los estados parte de este tratado internacional basarán su política, su legislación y su práctica en la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados (artículo 7.1.b). El Estado deriva esta responsabilidad en las comunidades al ser competentes en materia de educación, pero Castilla y León incumple sin pudor este tratado infringiendo el artículo 68.2 del Estatuto, a pesar de que el Consejo de Europa en los informes de 2012 y 2016 sobre la aplicación de la Carta en España reclamó que se garantice la enseñanza del leonés como parte de los planes de estudio que se siguen en Castilla y León. De lo que sí trata explícitamente el Estatuto es del uso del leonés, cuando prescribe que su protección, «uso» y promoción serán objeto de regulación; y en ese mismo sentido cabe citar el artículo 7.1.e de la Carta Europea.

El consejero desconoce lo qué es el leonés o cómo protegerlo, de ahí que pida que «se determine con exactitud qué es el leonés como modalidad lingüística y de qué modo habría que promoverlo y protegerlo», lo cual resulta insólito porque en una reunión mantenida el 17 de julio de 2017 en Valladolid a la que asistió quien suscribe, Rey manifestó que fue él junto con Villalba, el redactor del artículo 5.2 del Estatuto. Resulta desconcertante comprobar que quien se proclama autor intelectual de ese precepto sostenga en público su absoluta ignorancia en la materia sobre la que participó en el proceso de la reforma estatutaria. Las dudas del consejero podrían solventarse con una lectura no sectaria del artículo conforme a la repetida Carta Europea de la que se extrae como conclusión que el leonés es una de las lenguas minoritarias de Castilla y León; y respecto a lo que lo qué hacer con el leonés bastaría con cumplir el segundo mandato enunciado en el artículo 5.2 promoviendo en las Cortes una iniciativa legislativa que fije las medidas de protección, promoción y uso del leonés, tal y como solicitó el Procurador del Común a la Junta en sendos expedientes de 2009 y 2016 abiertos por su contumaz resistencia a promover el leonés.

No hay demanda de enseñanza de leonés para el responsable de Educación, pues según él «ni lo piden los centros, ni los alumnos ni los padres lo solicitan», cuando lo que ocurre es exactamente lo contrario, que no hay oferta educativa para el leonés, ni la Junta ha realizado ninguna actividad en ese sentido, mientras que para la enseñanza del gallego en Castilla y León ya se han dedicado cerca de 8 millones de euros, y es la propia Junta la que organiza y promociona esta asignatura en los centros donde se imparte. Sin embargo, para el leonés han de ser los propios centros educativos los que han de buscarse la vida sin el apoyo de la administración educativa autonómica. Esta arbitrariedad es una constante en el proceder de la Junta cuando se trata de promocionar el leonés o lo leonés, y la creación de la Cátedra de Estudios Leoneses en la Universidad de León no se debe a ningún cambio en esa actitud discriminatoria, sino a la necesidad de contar con la UPL que es quien ha reclamado que la Junta proteja el leonés después de una década de escandalosa inoperancia. Dicha cátedra no va dar cumplimiento al artículo 5.2 del Estatuto ya que ni puede ni es su función, por lo que nos hallamos ante una burda maniobra política para burlar otra vez el mandato estatutario de promoción del leonés.

Para el consejero la introducción del leonés en el currículo constituye «una decisión política de enorme calado que debería ser validada al máximo nivel parlamentario y ejecutivo de la Comunidad, así como por todos los actores de la comunidad educativa», pero la introducción del gallego en el currículum educativo autonómico no requirió de nada de eso, tan solo de la decisión de la Consejería de Educación plasmada normativamente en varios reglamentos de rango menor. Todo un ejemplo de ley del embudo aplicado sin miramientos al leonés.

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