Diario de León

Las plusvalías o la doble vara de medir

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Si la vivienda tuviera patas… echaría a correr. Pensaba escribir acerca del maltrato fiscal a la vivienda que se pone de manifiesto en Sucesiones, Donaciones, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, IVA, IRPF o IBI, pero la inseguridad jurídica que sufrimos (pensiones, electricidad, intervención de los alquileres, manga ancha frente a la «okupación», interinos en la Administración o exigencias de la «desconfiada» Europa) nos ha dado un nuevo titular recientemente, la inconstitucionalidad de determinados preceptos que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más comunmente llamado «plusvalías». Por su importancia y las dudas que genera, dedicaré estas líneas al citado tributo.

Se trata de un Impuesto que grava el «presunto» incremento de valor de los terrenos puesto de manifiesto en la transmisión de un inmueble y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. Los incrementos de patrimonio ya se gravan en IRPF, por lo que sería más sencillo y evitaría dudas sobre doble imposición un recargo destinado a las entidades locales. Ello simplificaría los trámites para los contribuyentes y reduciría la carga de trabajo de la Administraciones locales.

La recaudación anual, alrededor de 2500 mn de Euros, supone una importante fuente de financiación de los Ayuntamientos, a costa de un contribuyente que muchas veces desconoce su existencia y desde luego su impacto económico. Piensen en un padre que decide donar un inmueble a su hijo a sabiendas de la reciente reducción del 99% que existe en estos casos en Castilla y León. No sólo tributará en el IRPF en función de la diferencia entre el valor actual y el valor de adquisición, sino que el hijo abonará el consiguiente impuesto de «plusvalías». Tengan cuidado con las donaciones, hagan números.

Curioso que se prive de retroactividad una norma nula, a buen seguro habría fuertes presiones del Gobierno coincidiendo con el pasteleo de la elección de cuatro de sus magistrados. Cabe recordar que los bancos sí tuvieron que devolver el dinero de las cláusulas nulas con carácter retroactivo

La determinación de la cuota se efectúa de una manera muy sencilla, aplicando al valor catastral del suelo un coeficiente variable según el número de años de posesión del bien. En el Ayuntamiento de Madrid se autoliquida, es decir, es el contribuyente el que realiza los cálculos y puede hacerlo en la web que le indica el estupendo servicio de atención telefónica al ciudadano, 24 horas al día, 365 días al año (privatizado, of course) en el 010 gratuito si reside en la misma ciudad o el 915 298 210 en caso contrario. Cualquier persona sin conocimientos al respecto, puede rellenar los datos, que vienen en la escritura pública y el recibo del IBI, en no más de 10 minutos. Imprime las hojas y a pagar al banco. En la misma web ya se anuncia su modificación en curso para adecuarse a la nueva normativa. Mientras tanto se suspenden las autoliquidaciones y se procede únicamente a declarar la transmisión realizada por si procede que liquide el Ayuntamiento. Nada que ver con la atención en Tributos de la Comunidad de Madrid de lunes a viernes de 9:00 a 15:30 (91 580 94 04 gratuito o el 901 50 50 60 de copago), donde si tiene la suerte de que le descuelguen el teléfono, es muy posible que le gruñan (servicio público, bien sûr), además sus aplicaciones no pueden utilizarse desde terminales Apple.

Otro sistema es el de liquidación, como es el caso del Ayuntamiento de León, en el que se rellena una instancia y dentro de 8 ó 9 meses recibe notificación del importe. Se paga y vuelta al Ayuntamiento a entregarles el recibo, no vayan a tener que buscar el abono (aber natürlich). No se molesten en buscar información en la web del Ayuntamiento, está fuera de servicio desde hace días. Smart City.

En 2017, el Tribunal Constitucional (STC 59/2017 de 11 de mayo) ya declaró inconstitucional someter a tributación supuestos de inexistencia de incrementos de valor. La reacción a este toque de atención fue una proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular en marzo de 2018, que decayó con la moción de censura que llevó a la presidencia del gobierno al actual inquilino de La Moncloa. Segundo toque en 2019 (STC 126/2019, de 31 de octubre) declarando inconstitucionales los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial. Tercer y último toque hace unos días (STC 182/2021, de 26 de octubre) en el que ya directamente se deja un «vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad» y se asevera que «es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto»

De esta manera, el Alto Tribunal acertadamente fuerza al legislador a tomar medidas, ya que, aunque no anula el impuesto, deviene imposible determinar la base imponible y se imposibilita la obligación de autoliquidar de los contribuyentes así como la de practicar liquidaciones por parte de los Ayuntamientos. Sin embargo es criticable adelantar parte de la Sentencia el 26 de octubre y no publicarla hasta el 3 de noviembre, así como el blindaje de las posibilidades de reclamar quien ya hubiera pagado y hubiese adquirido firmeza su situación, castigando a los contribuyentes que han abonado religiosamente confiando en que la Administración les ha cobrado correctamente. Curioso que se prive de retroactividad una norma nula, a buen seguro habría fuertes presiones del Gobierno coincidiendo con el pasteleo de la elección de cuatro de sus magistrados. Cabe recordar que los bancos sí tuvieron que devolver el dinero de las cláusulas nulas con carácter retroactivo, mientras que la Administración escurre el bulto. Después los buitres son otros.

La ministra de Hacienda presenta para su aprobación por el gobierno un Decreto Ley de adaptación del impuesto el 8 de noviembre lunes, de forma tan atropellada como la dificultad que para expresarse tiene. Además pone el acento en la pérdida de recaudación, sin referirse al atraco que ha supuesto al ciudadano. Se publica el martes 9, fiesta de la Almudena en Madrid capital, para entrar en vigor al día siguiente. Todavía tendremos que dar gracias a la ministra portavoz quien dijo «es una muy buena noticia para todos los Ayuntamientos de España pero también para la ciudadanía…que los ciudadanos no tengan que pagar los impuestos que no les corresponden». Es decir, que el contribuyente ha estado pagando un impuesto que no debía y encima tiene que estar agradecido.

Desde 2017 ha habido una moción de censura, elecciones, una pandemia e incluso erupciona un volcán, pero no justifica esta inacción, que como se ha comprobado ha sido «solucionado» en 15 días. Y pongo las comillas por cuanto no se clarifican determinados supuestos. Es más se incluye como novedad la tributación de las transmisiones realizadas en menos de un año así como faculta a los Ayuntamientos a adecuar su ordenanzas municipales en el plazo de 6 meses, aplicando hasta entonces los tipos máximos que se prevén, haciendo en muchos casos la carga todavía mayor que antes. ¿Qué incentivos tienen en darse prisa?

Sin entrar en detalles técnicos, entiendo que, dado que no se anula el impuesto, sino la forma de calcular la cuota, prosigue la obligación de autoliquidar y declarar, si bien con cuota cero, para aquellas transmisiones realizadas entre los días 26 de octubre y 9 de noviembre inclusive, cuestión en la que parece hay un cierto consenso, además de permitir con ello la inscripción en el Registro de la Propiedad. La misma Exposición de Motivos del Decreto Ley se hace eco que el fallo del Constitucional impide la exigibilidad del tributo desde el 26 de Octubre. Por ello, tampoco creo que lo sea para aquellas transmisiones anteriores que no hayan sido autoliquidadas ni liquidadas, aunque estas últimas no hayan sido declaradas, ya que no estaba determinada la cuota antes de la mencionada fecha. Si a 26 de octubre no se ha liquidado por la tardanza o desidia de los Ayuntamientos, que les sirva la pérdida de recaudación para espabilar en el futuro. Es conocido que muchas transmisiones no se declaran esperando que prescriban, ya que muchas Consistorios, cercano alguno, hacen caso omiso a las comunicaciones de modificación de titularidad a las que trimestralmente están obligados los fedatarios públicos. Esta interpretación supondría para nuestra ciudad un pérdida superior a los 2 mn de Euros, si tenemos en cuenta el borrador de presupuestos para 2022 donde se esperaba recaudar 3,5 millones y los retrasos del «teletrabajo» que se vienen observando a la hora de liquidar.

Entiendo de dudosa constitucionalidad no sólo abordar esta materia por un Decreto Ley, ya criticado por diversos colectivos entre los que se encuentra Asufin (Asociación de Usuarios Financieros) y Gestha (técnicos de Hacienda) sino también el no tener en cuenta los gastos de transacción a la hora de definir la ausencia de ganancia patrimonial. Gestha además propone incorporar una Disposición Adicional al Decreto Ley aclarando que no se puede exigir el pago si no se ha liquidado antes del 26 de Octubre o que no sean firmes a esa fecha al haber impugnado la liquidación o solicitado rectificación de la autoliquidación ni a las transmisiones realizadas desde el 26 de ctubre hasta el 9 de noviembre.

Si añadimos lo inaudito de la privación de la posibilidad de impugnación o rectificación para quien todavía esté en plazo, se augura una nueva línea de negocio para asesores y abogados, sobre todo si la justicia Europa se pronuncia como lo hizo en relación a los bancos. Sería conveniente recurrir todas las liquidaciones notificadas a partir del 26 de octubre, incluso de operaciones realizadas posteriormente a la publicación del Decreto Ley, 10 de noviembre y hasta le fecha en que se convalide como Ley en el Congreso. Por si las moscas.

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