Diario de León

La reforma laboral y la buena fe

Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán, de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación
León

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Las nuevas tendencias del Gobierno y de los sindicatos es realizar una reforma laboral sobre la ley del año 2012. Debemos recordar que con aquella norma se pretendía crear empleo, flexibilizar las relaciones laborales y «procurar que la negociación colectiva sea un instrumento y no un obstáculo para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa». Parece ser que lo que más preocupa es la precariedad (eventualidad) del trabajo y la extensión de la negociación colectiva.

Con respecto al interés de que los trabajos sean fijos, se quiere evitar, en efecto, la provisionalidad en el trabajo. Porque lo que es eventual es el trabajo no el trabajador; lo mismo que es nocturno, por su propia naturaleza el trabajo no el trabajador. Ya se guarda en clasificar el Estatuto de los Trabajadores las tareas o los trabajos en parcial, a turno, de temporada, etc. Incluso la exposición de motivos de aquella ley que se quiere reformar se decía que se trata de «…medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo».

Hay que observar que el contrato de trabajo —por su propia naturaleza— es especial, pero se rige por las normas generales del contrato, y el Código Civil nos dice que pueden ser objeto del contrato «las cosas que no están fuera del comercio de los hombres». Así, quedaría fuera de la contratación una labor que no exista, un tiempo que no tuviera lugar, una situación que no generase eficacia productiva; en fin, un trabajo que, por la propia esencia, lugar y tiempo no pudiera realizarse y, por ello, fuera de la contratación; de tal manera que el contrato no se pueda producir por no existir el objeto.

Por otro lado, se pretende la desaparición de los convenios de empresa para que prime el convenio colectivo del sector. Una pretensión que está fuera de lugar y de la realidad. Las situaciones laborales se conocen dentro de la empresa no dentro del sindicato. Lo que se quiere es que se negocie por medio del sindicato a nivel nacional, obviando la realidad de la empresa que, por su propia diversidad es evidente que la negociación sindical debe ser diferenciada. Los sindicatos, por lo que dice la Constitución, contribuyen a la defensa de los intereses que les son propios, pero también se dice en la propia Carta Magna que «todos los españoles tienen los mismo derechos y obligaciones»; no obstante sus diferencias ambientales, administrativas, funcionales o salariales, pueden estar signadas por su ubicación en la empresa. Los sindicatos se definen ellos mismos como de clase y como defensores —tal Comisiones Obreras— de un Estado Federal; lo mismo que UGT que ya en 1932 se fijaba como fin la «lucha de clases» y en 2018 se refería al «modelo empresarial» como «depredador». Con esta ideología tan arcaica y politizada, es muy difícil llevar a cabo una negociación para el fin de las relaciones de trabajo, lejos del mandato constitucional que ofrece a los sindicatos (artículo 131) el asesoramiento y la colaboración para elaborar la planificación económica. Y nada más lejos de la realidad, pues se advierte que los sindicatos se han instrumentalizado siguiendo —todavía— las consignas del totalitarismo, olvidándose del derecho en las relaciones en la empresa y en los convenios. En definitiva aquella misión estructural del comunismo cuando se decía: «Nosotros tenemos un sistema de política proletaria y en función del mismo debe orientarse el derecho» (Cerroni, 124).

Es muy difícil que bajo esta ideología se pueda llevar a cabo una negociación —sea regional, de empresa o de sector— ya que el mandato en la Ley del Estatuto de los Trabajadores se dice en varios pasajes que en las relaciones regirá el principio de la buena fe. En concreto en el artículo 12 de la Ley de Convenios Colectivos se obliga a negociar bajo los principios de la buena fe. Es una norma general del Derecho, los cuales —exige nuestro Código Civil— «deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe». El Tribunal Supremo ha dejado dicho una doctrina muy clara: «…el principio de la buena fe debe presidir toda actividad negocial (…) al configurar expectativas de derechos en las partes interesadas». De tal surte que es imposible que exista buena fe en los casos que se antepone un interés político o de clase por encima de un interés de vivencia laboral. Y no es posible presumir la buena fue cuando previamente se menosprecia a una de las partes negociadoras bajo los epítetos de depredador, esclavista, etc.

A ello hemos de añadir el principio que ordena la misma Ley de Convención Colectiva que ha de regirse por la «recíproca lealtad». Nuestro Diccionario Jurídico define a la lealtad como el «cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien». En cualquier tipo de contrato, es obligatorio la buena fe y la lealtad y, en nuestra norma laboral, cuando se transgreden ambas, debe de aplicarse la suspensión pues derivan en lo que la propia ley invoca como dolo, fraude o coacción. De tal manera que una negociación de los Convenios que se quieren cambiar han de regirse —a raja tabla— por las normas que los determinan. Pero sobre todo, exigir la lealtad no solo en la ley sino en la realidad de las partes. No sea que tengamos que acordarnos de los versos de César Vallejo: «¡Cuídate del leal ciento por ciento!»

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