Diario de León

¿Región Leonesa, Galicia o Castilla y León?

Publicado por
Carlos Javier Salgado Fuentes
León

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En los últimos meses han sido varias las iniciativas planteadas desde El Bierzo respecto a su encaje territorial, coincidentes todas ellas en la posibilidad de crear una provincia berciana, pero difiriendo de su encaje autonómico. Y es que, si en Cacabelos y Torre del Bierzo sendas mociones solicitaban una provincia del Bierzo dentro de una comunidad de la Región Leonesa, en Ponferrada el PRB instaba a que fuese dentro de Castilla y León, mientras que Coalición por el Bierzo y el Bloque Nacionalista Galego (BNG) acordaron una moción a debatir en el parlamento gallego sobre la posible anexión del Bierzo a Galicia.

En todo caso, ante este abanico de propuestas, cabe preguntarse qué reformas legislativas necesitarían estos proyectos territoriales para poder aprobarse.

En primer lugar, dado que las tres propuestas plantean la recuperación del estatus provincial del Bierzo (que ya tuvo en la división de 1822, cuando era la cuarta provincia leonesa), cabe señalar que la creación de una nueva provincia debería aprobarse por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica, pues así lo establece el artículo 141.1 de la Constitución. En este sentido, necesitaría de la mayoría absoluta del Congreso, siendo competentes para iniciar el procedimiento el Gobierno, el Congreso, el Senado y el parlamento autonómico, en virtud del artículo 87 de la Constitución.

Además, la aprobación de la provincia del Bierzo requeriría posteriormente de cambios estatutarios. Así, en caso de mantenerse en la actual comunidad autónoma, debería reformarse el Estatuto de Castilla y León para que su artículo 2 recogiese la nueva provincia, y que el 46.3 dejase de considerar El Bierzo como una comarca.

Las tres propuestas territoriales planteadas en los últimos meses desde El Bierzo necesitarían de reformas estatutarias

Por su parte, la opción de una provincia berciana en una autonomía de la Región Leonesa requeriría también de una reforma del Estatuto de Castilla y León, que debería habilitar un mecanismo para que la Región Leonesa se conformase en comunidad autónoma, hecho que podría desarrollarse incluyendo una Disposición en el Estatuto para tal fin. Además, en caso de ejercer la Región Leonesa el derecho a la autonomía que le reconoce el artículo 2 de la Constitución (que atendiendo a la sentencia 89/1984 del TC debería hacerse por un camino marcado en el Estatuto y no por el artículo 143), esto implicaría que se redactase un Estatuto nuevo, el de la Región Leonesa.

Sin embargo, el trámite para la opción bercianista-leonesista se podría simplificar si la aprobación de la provincia del Bierzo se realizase de forma paralela a la de la autonomía leonesa, aunque anticipándose a la aprobación definitiva de su Estatuto. De esta manera, en el trámite parlamentario se podría enmendar el texto estatutario antes de su aprobación definitiva, incluyendo la nueva provincia en el articulado. De no hacerse de forma coordinada, debería reformarse posteriormente dicho Estatuto para incluir en su articulado la nueva provincia.

Por último, la opción jurídicamente más complicada sería la anexión del Bierzo a Galicia. Y es que, además del trámite de crear la provincia berciana por las Cortes Generales, deberían reformarse dos estatutos de autonomía, el de Castilla y León (para habilitar legalmente la salida del Bierzo), y el de Galicia (para que pudiese darse dicha anexión, ya que actualmente el estatuto gallego no recoge esta posibilidad).

Asimismo, la hipotética anexión a Galicia conllevaría la obligación para El Bierzo de adaptarse a la legislación autonómica gallega, siendo la opción planteada que implicaría un cambio más drástico respecto a la legislación y trámites actuales (en el caso de la autonomía de la Región Leonesa seguiría vigente lo establecido en la legislación autonómica actual hasta que el parlamento leonés decidiese hacer reformas o derogaciones).

Además, otro aspecto de relevancia en el caso de la anexión a Galicia sería que el gallego pasaría a ser automáticamente oficial en todo El Bierzo, en base al Estatuto de Galicia y al artículo 4.1 de la Ley gallega 3/1983. De este modo, debería acreditarse el conocimiento del gallego para acceder a ser funcionario de la administración local o autonómica, en virtud de la Ley 2/2015 de Galicia, y del Decreto Legislativo gallego 1/2008. Asimismo, las Leyes autonómicas gallegas 5/1997 y 3/1983 obligarían a la Administración local en El Bierzo a realizar sus notificaciones, convocatorias y otros actos de carácter público o administrativo en gallego, siendo optativo hacerlo también en castellano.

Por último, en materia lingüística, cabe apuntar que si el gallego pasaría a ser considerado como lengua propia de todo El Bierzo en base al artículo 5 del Estatuto de Galicia, el leonés, propio de la mitad oriental berciana, dejaría de estar reconocido estatutariamente (actualmente el Estatuto de Castilla y León recoge en sus artículos 5.2 y 5.3 la obligación de la comunidad autónoma de proteger el leonés y el gallego).

En definitiva, las tres propuestas territoriales planteadas en los últimos meses desde El Bierzo necesitarían de reformas estatutarias, implicando la opción pangalleguista cambios de más calado tanto administrativo como lingüístico, al conllevar la adaptación a una legislación autonómica diferente. El tiempo dirá si alguna de estas tres opciones acaba desarrollándose o si, por el contrario, se mantiene el statu quo actual.

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