Diario de León

Sentido jurídico y sociológico de la leonesidad

Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán, de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación
León

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Sobre la diferencia entre el leonesismo y la leonesidad ya me he ocupado en varias ocasiones y, con el nombre de Leonesidad y Derecho se publicó (Edilesa) una recopilación de proposiciones sobre esa materia. Más difícil será dar sentido jurídico al término, ya que en ningún lugar aparece explícitamente la leonesidad, ni siquiera qué es ser leonés. En el Estatuto de Autonomía de Castilla y León se les llama (art. 7) «ciudadanos de Castilla y León», menos mal que a continuación, en los capítulos II y III del Título I distingue los «Derechos de castellanos y leoneses» y «Deberes de los castellanos y leoneses»; en el artículo 9 también separa a los «Castellanos y leoneses en el exterior». Algo es algo. El resto de las comunidades se les llama por su nombre, por ejemplo: en Asturias, «Tienen la condición política de asturianos»; en Aragón, «condición política de aragoneses»; en Galicia, «condición política de gallegos», etc.

De tal forma que para ejercer de leonés, desde el punto de vista jurídico, hay que hacerlo por medio de una institución política, en el exterior o aplicando el llamado leonesismo. Desde una institución no hay más remedio que adherirse a un partido político que son los que rigen las administraciones regionales o provinciales; irse al extranjero o afiliarse al leonesismo, que se adhiere también, a un partido político, pues la Unión del Pueblo Leonés dice en su título Preliminar: «… desde la actividad que en cuanto partido político le corresponde…». Como se verá lo estrictamente leonés está encajonado en un entramado jurídico que nada tiene que ver con nuestras tradiciones y derecho consuetudinario.

De tal suerte, que no existe el castellanoleonés, como lo define —por un error flagrante— la Real Academia, al decir que es el natural de Castilla y León. Mezcla que ni siquiera el Estatuto lo dice así, puesto que los llama ciudadanos de Castilla y León y, como hemos visto, los separa. De tal manera que para dar sentido a lo leonés se ha querido apellidarlo como leonesismo.

Como es sabido, los «ismos» son tendencias, doctrinas, cuestiones de vanguardia, acaso ideologías políticas. «Detesto todos los «ismos» —nos decía Eugenio de Nora (Espadaña, nº 26)— inventados y por inventar, mi ideal es un arte que, como expresión de la dignidad del hombre auténtico, no necesita moverse por ni condicionarse a nada parcial, por importante que sea». Es cierto, porque, a través del leonesismo se le lleva por el camino la política, es decir, la ideología que, siempre enmascara la leonesidad. Mejor dicho es contrario a su espíritu y relación sociológica. Porque la leonesidad es una cualidad, un sentido vivencial, una actitud permanente que se enmarca en las relaciones sociales. Por el contrario, el leonesismo es una tendencia partidista, política, a veces enfrentada a las costumbres o a las tradiciones.

Porque el sufijo «dad», que forma parte de un adjetivo, significa cualidad, excelencia. Tiene un sentido jurídico porque procede de León como región, como ciudad, como reino, como conjunto de una persona moral que la tiene presente en cada momento de la relación social. Es una impronta que hizo decir a José María Merino —leonés del año 2009—: «Mi aventura de identidad me ha permitido impregnarme de leonesidad». Y la expresión no quiere decir otra cosa que infiltrarse en la raíces de lo leonés, empaparse de las tradiciones, embellecer diariamente las cualidades de lo inmemorial y de lo vigente. Si nos dejamos llevar por el leonesismo, que puede ser lo moderno y, por eso caduco, llegaríamos al nacionalismo que vaga por lo excluyente, el odio a lo ajeno, la insolidaridad, en fin. Lo leonés se debe de desligar de toda ideología que lo desnaturalice, pues cuando se introduce en la lucha política deja de tener su esencia sociológica que es la base de toda solidaridad y que, al fin y al cabo, se trata de ser leonés perenne y social.

La leonesidad es una situación personal ad intra, es decir, en posiciones constantes e interiores de la persona, sea natural, moral o jurídica. Por el contrario el leonesismo es una coyuntura advenediza, cambiante con el viento político que sople. Acaso el «ismo» sea una especie de carcoma que desnaturalice la leonesidad de la que todo leonés debe de «impregnarse» como decía Merino. Con la leonesidad se mira a la tradición, se admiran las normas jurídicas leonesas únicas en el mundo (léase, Cuna del parlamentarismo), se contemplan los cánticos y el folklore, los sabios y los escritos, el ejemplo de reyes y literatos. Una emoción que no se debe cambiar por la pedestre manera de llevar lo leonés por los vericuetos espurios de los «ismos».

Tengamos presente en nuestra leonesidad, aquellas palabras que Castelao decía de su tierra: «Porque la verdadera tradición no emana del pasado, ni está en el presente, ni en el porvenir, no es sirviente del tiempo, la tradición es la eternidad». Por eso nuestra leonesidad no puede morir nunca ni ser suplantada por el leonesismo. Es perenne en el tiempo y en el espacio. Es, en definitiva, un sentido del alma; del alma leonesa.

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