Diario de León

La solidaridad como valor constitucional

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Si bien es verdad que la solidaridad no aparece en el artículo 1 de la Constitución Española como valor, al enumerar como superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, no es menos cierto que en el siguiente artículo se refiere a la solidaridad como principio superior que se garantiza sobre las regiones y las autonomías. Aunque en realidad debería de haberse incluido en el Preámbulo, ya que se cita —y garantiza— la convivencia democrática. Y esta no podrá existir sin aplicarse a todos sus estamentos. El artículo se refiere a la solidaridad como principio superior sobre las regiones y las autonomías, «sobre todas ellas», matiza. Aunque en realidad debería de haberse declarado como valor, ya que emerge en el texto en cinco ocasiones y refiriéndose a varios aspectos de la vida económica o a sus instituciones y a sus gentes.

Se sabe, por la sociología, que la solidaridad es un sentimiento basado en intereses comunes, ajeno a todo el individualismo del que decía Unamuno que «…el individualismo acompañado de un escasísimo personalismo (este) es de una gran pobreza de personalidad…» ( El individualismo español , 447); de tal forma que si se potencia el personalismo se empobrece lo común, es decir, lo solidario que es, en definitiva, lo que se quiere constitucionalmente que exista en la sociedad española. Valor que debe de tenerse presente en todas las facetas de la vida social y política. Sin que este valor «pueda quedar relegado al terreno de la retórica, que es el de la solidaridad entre todos que somos españoles», que diría Óscar Alzaga.

Siguiendo la Constitución Española, observamos que en el artículo 45 al referirse al derecho al disfrute de los recursos naturales y su utilización racional «apoyándose en la indisoluble solidaridad colectiva». Hay que olvidarse para siempre de los individualismos regionales o separadores. La solidaridad ya no es excluyente de cualquier comarca —con respecto a la naturaleza— sino que es colectiva. En el artículo 138 de la Constitución se «garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad». Desde esta redacción no podemos por menos de decir que se ha convertido en un derecho dentro de las relaciones colectivas, bien sea entre los propios congéneres o el ciudadano con el entorno.

Naturalmente que si aceptáramos que es un derecho —en lugar de una voluntariedad, como nos dice la sociología— llevaría acompañado el principio de la obligatoriedad. El artículo 156, al referirse a la autonomía financiera de las comunidades autónomas, se obliga a que sea con arreglo al principio de «solidaridad entre todos los españoles» (Principio que, como se ha visto, no se ha cumplido, pues se ha premiado, desde el punto de vista financiero, más a unas comunidades que a otras).

Es lo mismo que se ordena en el artículo 158 de la Constitución Española al referirse a los Presupuestos Generales del Estado, que prevé la corrección de los desequilibrios económicos entre comunidades autónomas , «hacer efectivo el principio de solidaridad…».

Como se ve este principio está tan desarrollado en la Constitución que hemos de decir que es un valor en sí mismo, aunque se haya olvidado en el cajón de las malas prácticas políticas, mejor dicho oscurecido por las ideologías anticonstitucionales de algunos partidos políticos.

«Olvidarse o rechazar a la generación que acordó aprobar la Constitución y, en ella, el principio de la solidaridad es un delito de lesa insolidaridad»

No solo nuestra Carta Magna invoca con reiteración este principio como valor. Sino que el Tratado de la Unión Europea lo cita en varios de sus artículos, fijando en su Preámbulo: «…Deseando acrecentar la solidaridad entre sus pueblos». Fijando (artículo 2) como «…valores comunes de los Estados miembros la solidaridad». Aquí se dice claramente que no solo es un principio sino que es un «valor» y como tal debe ser considerado por las Instituciones de los Estados. Sigue expresándose en término como: «solidaridad entre generaciones», «solidaridad entre los Estados», «solidaridad política mutua».

De manera que la solidaridad desde el punto de vista político, no es un acto voluntario sino que es obligacional. Y lo es porque se tiene por las Constituciones no solamente como principio que rige las relaciones sociales o administrativas, sino que lo es como valor que está por encima de cualquier situación ideológica o política. Es, como hemos visto, un principio de distribución de las rentas; es también interregional, de forma que no se debe primar a una región sobre otras o a una comunidad autónoma por encima de otra, que rompería en añicos es belloespejo de la solidaridad en que han de mirarse las generaciones. Porque también es intergeneracional (como se dice en el artículo 3.2 del Tratado de la Unión); de manera que olvidarse o rechazar, por ejemplo, a la generación que en 1978 que acordó —en sus diferentes ideologías— aprobar la Constitución y, en ella, el principio —y valor— de la solidaridad, es un delito de lesa insolidaridad. Tengamos presente la solidaridad que tiene, por su propia naturaleza, numerosas manifestaciones. Tenemos dos normas: una europea y otra interior, hagamos de ellas nuestra misión social y tengámosla presente en nuestra actuación política.

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