Diario de León

TRIBUNA

TRIBUNA | Y usted, ¿de qué nacionalidad es?

Daría igual que se llamen regiones, provincias o nacionalidades, pues entre ellas rige el principio constitucional de solidaridad, como base de la convivencia en el Estado

Publicado por
ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁNO | De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

Creado:

Actualizado:

Esta es la pregunta que, dice un amigo, nunca le han cuestionado en su recorrido por España —desde el País Vasco a Marbella y desde Tarragona a Valladolid— y ni siquiera si es de tal o cual región; a lo sumo le preguntan por la provincia que, no en vano, el artículo 137 de la Constitución se dice que el Estado se organiza en provincias —en el momento de la promulgación— y con posterioridad en las comunidades autónomas «que se constituyan». De tal manera que esa expresión que se han sacado de la manga algunos partidos políticos de que España es una nación de naciones o un Estado plurinacional, no es más que una regresión a las ideas comunistas del pasado. 

Quizás se basen en el artículo 2 CE en el que existe una malhadada expresión de «nacionalidades y regiones», mezclando ambos conceptos en una imposible simbiosis. Pareciera que la conjunción «y» expresara —como dice el diccionario de la RAE— unir palabras en concepto afirmativo; es decir, que se equiparan ambas expresiones, cuando en realidad debería de haberse separado por una «o», para oponer conceptos diferentes. Pues no todas las regiones responden a la nacionalidad. Parece entenderse que una parte de España es una nacionalidad y la otra una «regionalidad». Incluso cuando se trataba de redactar ese artículo se proponía el término porque España era una nación de naciones bajo una misma corona (como diría Herrero de Miñón). O el razonamiento de que ese término es perfectamente compatible con «la permanencia indiscutible de la Nación española».

Allá por el año 1980 se publica un opúsculo (Ed. Salvat) sobre nación y nacionalidad. Define a esta como «rasgos singulares de tipo económico, social y cultural». De manera que no se trata de una organización estable sino que es un concepto sociológico y que no tiene porque constituirse en elemento jurídico. Es más, a pesar de su cita en la Constitución, tal concepto ha de analizarse con el conjunto del texto constitucional. Así, en el artículo 11, solo habla de la nacionalidad española; en el artículo 19 del territorio nacional; y en el Preámbulo de la Nación española. Con una claridad rotunda en el artículo 1.2 al decir que «La soberanía nacional reside en el pueblo español». No hay por lo tanto otra nación. Lo que sí puede haber son «nacionalidades», esto es, agrupaciones territoriales que por su historia y cultura tengan unas características especiales. Nunca la «nacionalidad» puede situarse extramuros de la Nación (con mayúscula).

Es más, la propia Constitución se cuida en programar —ya en el artículo 2— que garantiza la «solidaridad entre todas ellas», sean nacionalidades o regiones. Principio que está presente en todos nuestros clásicos como lugar de encuentro y paz. Y que hizo decir a Unamuno que el patriotismo es una tendencia y apoyo en la «solidaridad universal». Y reitera la CE de invocarla en varios pasajes: «la indispensable solidaridad colectiva» (art. 45.2); «El Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad» (art. 138); «la solidaridad entre todos los españoles» (art. 156); «hacer efectivo el principio de solidaridad» (art. 158.2). 

De manera que nos daría igual que se llamen regiones, provincias o nacionalidades, pues entre ellas rige el principio constitucional de solidaridad, como base de la convivencia en el Estado. Y no solo ha de ser económico sino que mucho más extensivo. Ya lo dijo con bellas palabras Benavente: «Nunca puede faltarle una alegría al que sabe alegrase con la alegría de otros, como nuca le falta una tristeza al que se entristece por la alegría ajena» (Bromas y veras, 106).

De manera que nos da igual que a los aspectos distintos de idioma o cultura se les llame nacionalidades o regiones, pues ambos conceptos se pueden constituir en comunidades sociológicamente pero no por ello van a ser entes jurídicos de la Nación que es España y un Estado en el sentido también jurídico e internacional del término. 

Alguna tendencia política no usa los términos constitucionales, y vemos en estos días, (bueno en elecciones no) más bien se emplea el término país, o una partido que se llama más país. La izquierda tiene miedo llamar al país España o Estado español. Es claro que se remiten a las épocas pasadas en que se pretendía la supremacía de «Galeusca». Tal es el discurso que en 1934 hizo Andreu Nin (marxista del Poum), diciendo que «España pertenece a la categoría de los estados (sic) plurinacionales».

Podemos decir, sin rubor, que el término nacionalidad que figura en la Constitución no se refiere a naciones dentro de la Nación española, puesto que si definimos a la Nación como «un proyecto sugestivo de vida en común» —que diría Ortega—- debemos de preguntarnos ¿con qué común? Inmediatamente aparecen los términos nacionalidades y regiones. De forma que se ha de concluir que la palabra nacionalidad que se cita en la Constitución nada tiene que ver con los nacionalismos que son, por su propia naturaleza excluyentes e insolidarios. De manera que quien pregunte sobre la nacionalidad es un cateto en potencia.

tracking