Alega que no ingresó en la cárcel a tiempo porque había tenido un hijo
La Audiencia ratifica la multa de 4.800 euros que le habían impuesto, además de la cárcel.

Instalaciones del Centro Penitenciario Provincial de Villahierro. RAMIRO
miguel ángel zamora | león
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por un varón que había sido condenado a ingresar en prisión y no cumplió la pena alegando que había sido padre en esas fechas y que no podía entrar en la cárcel por ese motivo. El fallo condena al procesado a hacer frente a una multa de 20 meses a razón de 8 euros diarios (4.800 euros) al margen de las otras condenas que pesaban sobre su persona.
El apartado de hechos probados de la sentencia manifiesta que Se declara probado que el penado, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en numerosas ocasiones, siendo las últimas por maltrato en el ámbito familiar, por delito de robo con fuerza en las cosas, por delito de quebrantamiento de condena y por delitos de robo con fuerza en las cosas, fue condenado mediante sentencia dictada por Instrucción 4 de León como autor de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros.
Incoada la ejecutoria pertinente, se declaró la insolvencia del acusado y su responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en régimen de localización permanente. Posteriormente se denegó la suspensión de la condena, y el acusado fue requerido para manifestar los días que elegía par el cumplimiento de la localización permanente.
Se declara probado igualmente que en fecha posterior, el acusado solicitó que se dejase sin efecto dicha liquidación de condena al tener que ingresar en prisión para cumplir una pena de privación de libertad que le había sido impuesta. No obstante, no ingresó en el Centro Penitenciario el día indicado ni en ningún momento hasta que fue detenido, al haberse acordado previamente su búsqueda.
NO ESTABA EN CASA
La Policía Local comprobó que los días fijados para la pena de localización permanente no estuvo en su domicilio, sin motivo justificado, cuando efectuaron los correspondientes controles establecidos.
En el recurso de apelación se alegaba, como motivo de impugnación, «la no concurrencia de los elementos normativos que configuraban el tipo penal por el que resultó condenado el apelante, en concreto el de carácter subjetivo, consistente en el dolo genérico o voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora, es decir, el conocimiento por parte del sujeto activo de la condena de que se le había impuesto la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebrantaba la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la Administración de Justicia».
Se sostenía por el apelante que solicitó que se dejase sin efecto la liquidación de condena por tener que ingresar en prisión, comentándole el funcionario del juzgado que no se preocupase puesto que, después de salir de prisión, cumpliría la pena de localización permanente.
Posteriormente, no entró ese día en prisión «porque justo coincidió con el nacimiento de su hijo e ingresó en prisión en el mes de septiembre. En consecuencia, existiendo dudas razonables sobre la existencia del dolo o voluntad de quebrantar y, en virtud del principio ‘in dubio pro reo’, procede la libre absolución del apelante».
La Audiencia desestima el recurso. Entiende en suma que el acusado, ni trató de cumplir la pena de localización permanente ni tenía voluntad de ingresar en prisión, motivo por el que se desestima el recurso y se declara la sentencia firme y sin derecho a recurso.