La presidenta de la asociación contra la ludopatía irá tres años a la cárcel
La Audiencia de León y el TSJCyL la condenan como culpable de estafa en grado continuado
La presidenta de la Asociación Leonesa contra la Ludopatía ha sido condenada a una pena de tres años de prisión, tras ratificar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la condena de la Audiencia Provincial. La encuentran autora de un delito continuado de estafa y la absuelven de intrusismo y hurto.
De la apreciación de las pruebas practicadas «resulta probado que la condenada fundó en el año 1999 la asociación de ayuda en la lucha contra la ludopatía, si bien más tarde y a decir de la propia acusada, lo era también de ayuda que las personas que pudieran padecer determinadas personas», explica el recurso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Dicha asociación alcanzó cierta notoriedad, por lo que en ocasiones fue citada en los medios de comunicación a nivel provincial y de la comunidad. La acusada, sobre todo entre los vecinos de la localidad en la que vivía, al lado de León, se hacía pasar por psicóloga de profesión y como presidenta que era de mencionada asociación.
Señalaban los estatutos de la asociación que la misma no tendría motivación política, religiosa, lucrativa ni mercantil. Sin embargo, «aparece probado en esta causa que la finalidad que tuvo la juzgada cuando creó la asociación, era únicamente la de lucrarse a costa de la ingenuidad de personas que acudiesen a la misma por padecimientos sobre todo de carácter alimentario (anorexia o bulimia principalmente) o también por trastornos psíquicos o mentales», explica el tribunal.
De manera que la procesada logró contactar con familiares de las dos personas que padecían alguno de dichos trastornos. Contactó con una madre cuya hija padecía obesidad mórbida, a quien le hizo creer que era licenciada en psicología y que acudiendo a la asociación le iba a proporcionar a su hija un tratamiento contra dicha patología, por lo que pactó unos honorarios de 1.600 euros mensuales, aún a sabiendas de que todo era una falacia o engaño con el único fin de obtener un lucro económico. La menor contaba 15 años de edad permaneció recibiendo el supuesto tratamiento en la vivienda de la acusada, desde el 12 de febrero de 2009 hasta el día 24 de junio de 2013, sin obtener ningún resultado.
Hubo al menos un segundo caso. En el mes de septiembre de 2015, la acusada, que conocía a la segunda denunciante en esta causa, por coincidir ambas en el mismo colegio de sus hijos, se ofreció para tratar a su hermano, que ya entonces sufría un importante deterioro cognitivo, con una demencia de lóbulo frontal que le producía pérdida de memoria de trabajo, alteración en la capacidad ejecutiva, apatía y 2 alteración en la capacidad de abstracción.
Concertó con la sospechosa el tratamiento de su hermano, con una remuneración a modo de honorarios profesionales, por un importe de 1.600 euros al mes, a razón de una hora de tratamiento diaria en la que el paciente acudía al domicilio de la procesada, desde finales del mes de septiembre de 2015 hasta mediados del mes de marzo de 2016. No ha quedado acreditado que el paciente recibiese tratamiento alguno de su enfermedad, ni que la acusada tuviese conocimientos ni título alguno para dispensarlo.
La sentencia de la Audiencia es ratificada en el TSJCyL: Condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa agravada a una pena de tres años de prisión y seis meses de multa a razón de seis euros diarios (1.080 euros)y sendas indemnización de 39.000 y 18.000 euros para las víctimas.