Sanidad definirá en el primer trimestre de 2026 los puestos de difícil cobertura sanitaria
La Consejería ha destacado el carácter "novedoso" de la normativa aprobada este miércoles por las Cortes, tras alcanzar un acuerdo todos los grupos parlamentarios

El consejero de Sanidad en una imagen de archivo.
La Consejería de Sanidad ha anunciado este miércoles, tras la aprobación por unanimidad de la Ley de Medidas Extraordinarias para favorecer la cobertura de puestos sanitarios de difícil cobertura, que tendrá preparada una primera definición de estos puestos en el primer trimestre de 2026.
El departamento dirigido por el consejero Alejandro Vázquez ha explicado en un comunicado que la idea es "poder optimizar cuanto antes los recursos humanos disponibles", con el ofrecimiento de incentivos a los profesionales sanitarios interesados en desplazarse a algunos de los lugares donde hay carencias de personal actualmente.
La Consejería ha destacado el carácter "novedoso" de la normativa aprobada este miércoles por las Cortes, tras alcanzar un acuerdo todos los grupos parlamentarios con la base de la proposición de ley registrada el pasado año por el PP y Vox, cuando aún formaban el Gobierno de coalición.
Puestos de difícil cobertura
La idea de la Consejería es detallar a principios de 2026 una primera declaración de puestos de difícil cobertura y ofertar seguidamente la primera convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria, para así agilizar en todo lo posible la ocupación y cobertura de tales puestos.
En la ley se define que estos puestos de difícil cobertura son aquellos que presentan una "falta de provisión, sea de carácter estructural o coyuntural, y sea urgente su cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales".
Lo primero que habrá que hacer será una propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización con los puestos que van a ser calificados como de difícil cobertura; la segunda fase será la declaración de estos puestos por parte de la Gerencia Regional de Salud, prevista para el primer trimestre de 2026 -siempre con la previa definición técnica informada y negociada en la mesa sectorial de sanidad-.
El siguiente paso será la aprobación de una oferta extraordinaria de empleo público con las plazas a cubrir, si bien con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes se procederá a convocar procesos extraordinarios de movilidad interna voluntaria, para que los profesionales que quieran trasladarse a dichos puestos puedan hacerlo, lo que se llevará a cabo mediante un procedimiento específico que también habrá que regular.
Y, por último, para el caso de que dichas plazas no sean cubiertas con este proceso de movilidad interna voluntaria (que es lo que está sucediendo en los procesos ordinarios, de ahí la necesidad de esta ley), se abordará la última fase, consistente en la convocatoria de procesos selectivos correspondientes, mediante el sistema de concurso de méritos, y su respectiva tramitación.
La Consejería ha explicado que la declaración de difícil cobertura de los puestos en principio durará tres años -con posibilidad de prorrogar otros tres-, en los que los profesionales se beneficiarán de los incentivos, tanto económicos como no económicos, previstos en la norma.
Reconocimiento de servicios prestados, valoración de experiencia profesional, flexibilización de la jornada y horarios y medidas en materia de formación e investigación, sin olvidar el complemento de garantía asistencial que mejora sustancialmente el ya regulado en el decreto-ley de febrero de 2019, aplicándose un aumento que tiene en cuenta los incrementos habidos desde ese año para los profesionales médicos y el 50 % de dicha cantidad para el personal enfermero son algunas de las novedades en esta norma.
Actividades asistenciales de difícil prestación
La nueva ley se refiere también a las denominadas actividades asistenciales de difícil prestación, que se definen como aquellas que “siendo precisas para garantizar el acceso a la atención sanitaria, la realización de guardias o una adecuada atención continuada en los centros e instituciones sanitarias, no puedan ser realizadas por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro”.
En estos casos, la norma prevé también un procedimiento consistente en la declaración de actividad de difícil prestación por parte de las gerencias respectivas, siempre previa autorización de la Gerencia Regional de Salud.
La norma regula como medidas extraordinarias la prestación voluntaria de atención continuada o jornada complementaria de guardia en un ámbito distinto al del propio nombramiento del profesional, que será retribuido según establece la propia norma; o la colaboración asistencial entre centros sanitarios, con la que se trata de reconducir la situación a nuevos proyectos de gestión compartida, mediante los que los profesionales, voluntariamente, prestan actividad sanitaria en otros centros y con las retribuciones que la ley regula, siempre con la garantía de suficiencia de cobertura en los centros de origen.
En caso de no lograrse la pretendida cobertura asistencial, la ley regula una medida de suspensión voluntaria y temporal de exención de guardias para mayores de 55 años.
Por último, la Consejería explica en su comunicado que esta ley será un "instrumento flexible y adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento", a la vez que mejorar "sustancialmente las condiciones laborales de los profesionales, tanto en aspectos de mejoras retributivas como de medidas de conciliación y desarrollo profesional".