El Ayuntamiento de León pagará 10.000 € por daños morales al viceinterventor
El juzgado le condena por los 5 meses que bloqueó su acceso al puesto por ser «incómodo». El juez considera «especialmente grave la conducta» del equipo de gobierno de Diez

Fachada del edificio administrativo del Ayuntamiento de León en Ordoño II.
El buzón de entrada de las notificaciones judiciales acoge una nueva sentencia en contra del Ayuntamiento de León. Al fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que anula la tasa de tratamiento de basura de 2024 y ordena devolver lo cobrado a los ciudadanos, se le añade ahora el fallo del número 2 de la sección de lo contencioso administrativo de León que condena al consistorio a pagar 10.000 euros por los daños morales infligidos al viceinterventor. La factura atiende a la responsabilidad del equipo de gobierno de José Antonio Diez por bloquear durante casi cinco meses la incorporación del funcionario, que logró su plaza mediante concurso unitario nacional, porque «por diversas razones no resulta cómodo para la corporación», como se afinó en uno de los pronunciamientos anteriores.
La sentencia exhorta al Ayuntamiento de León a formalizar «el nombramiento del viceinterventor con carácter definitivo», después de que en febrero ya hubiera dictado un auto de medidas cautelares para obligar a que procediera a la toma de posesión. El fallo condena además al consistorio a abonar al recurrente «las retribuciones íntegras dejadas de percibir desde el 8 de noviembre de 2024 hasta el 14 de marzo de 2025», que fue la fecha en la que empezó a ejercer, «con los intereses legales», y a «regularizar el alta en la Seguridad Social y reconocer la antigüedad ininterrumpida desde el cese en el destino de origen», en San Andrés del Rabanedo. No se libra tampoco la administración municipal de abonar las costas procesales, que se suman a la factura de 28.314 euros que ha tenido que abonar a un despacho jurídico externo para que lo defienda en dos de los pleitos derivados de este caso.
El pronunciamiento del magistrado titular del número 2 de lo contencioso no escatima adjetivos para calificar la actuación del equipo de gobierno de Diez. En la sentencia, el juez incide en que «resulta especialmente grave la conducta observada por la Administración demandada, que vulnera el principio de buena fe», dado que «el Ayuntamiento ha mantenido en sede procesal que la plaza de viceinterventor es ‘innecesaria’ y está ‘suprimida’, mientras que su actuación administrativa revela exactamente lo contrario». «La plaza estuvo ocupada por una funcionaria en comisión de servicios hasta el 22 de noviembre de 2024, fecha muy posterior a la supuesta supresión de mayo de 2024. Si la plaza no existía desde mayo, ¿cómo se justifica el abono de nóminas y el mantenimiento de funciones hasta noviembre?», detalla el juzgador.
Como refrendo, el juez alude además a la delegación de funciones que le dio el alcalde después de que tomara posesión. «No es admisible alegar la inexistencia de la plaza para negar la posesión y, acto seguido, utilizar al funcionario que ocupa dicha plaza para cubrir necesidades estructurales de fiscalización», reseña en el fallo.
El análisis de la prueba practicada hace que el magistrado advierta también «desviación de poder». «La ‘supresión’ de la plaza se motivó en la adaptación del Ayuntamiento al régimen de «Gran Población» (Título X LBRL). Sin embargo, la documental aportada (actas de Pleno de diciembre 2023 y prensa) acredita que la propuesta para acogerse a dicho régimen fue retirada y no aprobada», censura el juez, quien abunda en que «utilizar una potestad administrativa (la modificación de la RPT) para un fin distinto del previsto por el ordenamiento jurídico (impedir la llegada de un funcionario adjudicatario del Estado, en lugar de una verdadera reestructuración organizativa real y aprobada) constituye desviación de poder, vicio que conlleva la anulabilidad del acto obstaculizador».
Para la cuantificación de los daños morales, el juez recalca que «no se ha vulnerado un mero interés económico, sino el derecho fundamental al acceso y permanencia en el cargo público», y apunta que «la privación ilegítima de este derecho genera, per se, una zozobra y una aflicción indemnizables». «La conducta dolosa de la Administración: La ‘temeridad calificada’ del Ayuntamiento, que desoyó los requerimientos de la Junta y mantuvo una ficción jurídica (la supresión de la plaza) para bloquear al recurrente, intensifica el daño moral. El actor se vio forzado a una situación de desempleo técnico y desprotección social desde octubre de 2024 hasta marzo de 2025, sufriendo una incertidumbre vital injustificada», concede el magistrado. Sobre estas máximas, la sentencia admite que la actuación «no alcanza los umbrales de gravedad de situaciones de acoso prolongado (que conllevarían cifras superiores), pero supera la mera indemnización simbólica, ajustándose a la reparación del descrédito profesional y la ansiedad de cinco meses de privación de funciones y salario».