La Audiencia Provincial de León rechaza repartir al 50% las cenizas de una hija de padres separados
La sentencia obliga a dejarlas en el cementerio de León y recuerda que no hay testamento redactado; advierte de que el padre no se preocupó de los restos durante cinco años

Cementerio de León.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha rechazado la posibilidad de repartir al 50% las cenizas de la hija de unos padres separados, tal como proponía el progenitor y determina que deberán de continuar en el cementerio de León, donde las había depositado la madre. El fallo asegura que no hay doctrina específica al respecto «en una materia tan sensiblle» pero a la vez recrimina al padre sus pretensiones ahora, después de no haber sabido nada de los restos mortales de la finada desde el año 2017 al año 2022.
El asunto procedía del entonces Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de León, que estimó la demanda interpuesta por el padre y le concedía el derecho a disponer y trasladar la totalidad de las cenizas de su hija a un pueblo de la provincia, con la condición de que realizase personalmente los trámites oportunos para llevar a cabo el traslado de los restos mortales. El coste debía ser satisfecho por la demandada, segúnn la sentencia inicial.
«No existe normativa aplicable en nuestro ordenamiento jurídico sobre el derecho de disponer sobre los restos o cenizas de un difunto, por estar fuera del comercio», dicen los magistrados. El tribunal «quiere hacer constar que no existe una única solución a la presente controversia», mas aun cuando «no existe derecho aplicable a la misma». Por eso se reconocen «más que razonables los posicionamientos de ambas partes en conflicto, dada la sensibilidad de la materia».
Pero resuelve la Audiencia que no se cuenta «con una disposición testamentaria de la fallecida», por lo que «se desconoce el deseo de la misma sobre el lugar donde deseaba ser enterrada». Una hermana de la fallecida afirmó en el juicio que, a raíz del fallecimiento de su abuelo, su hermana le manifestó que quería estar en la localidad «pues le daba tranquilidad». Y apostilla que «una cosa es dar tranquilidad y otra muy distinta es que quisiera que ese fuera su lugar de ultimo reposo». Igualmente, al parecer la familia acordó que las cenizas se trasladaban a la localidad para enterrarlas y hacer una misa, «extremo que no ha quedado acreditado en modo alguno», dicenn los jueces.
«Es más, en una materia tan sensible como la que nos ocupa, en la que recordemos que debe primar el sentimiento religioso de la fallecida y no la voluntad de los familiares», apostila el ponente «se prescindió del interrogatorio de la demandada ahora apelante, que sin duda hubiera arrojado mas luz» sobre los deseos de la finada. También, llama la atención del Tribunal que el demandante «haya desconocido desde el año 2017 hasta el año 2022 el paradero de las cenizas de su hija», dice de forma explícita la sentencia.
La Audiencia no discute, «pues así consta de la documentación aportada», que el demandante se encargó de todas las gestiones administrativas de sepelio e incineración, «llegando a autorizar a la madre para la recogida de las cenizas», lo cual es un indicio revelador a criterio de la sala. Además, «padre, madre e hija, residen en León en la actualidad, por lo que la facilidad de visitar los restos de su hija es mayor donde se encuentran en la actualidad, y no en el pueblo al que se querían trasladar la mitad de los restos». Lo anteriormente expuesto conlleva la estimación del recurso de apelación, presentado en nombre de la madre por Armesto&Bardal Abogados.
ERA UNA SOLUCIÓN ILóGICA
Respecto al reparto de las cenizas «poco se puede decir, pues se entiende por este Tribunal que se trata de una solución ilógica, incompatible con la petición principal, pues no puede fundarse en el supuesto deseo de la finada, para posteriormente pedir su división al 50%». Entienden los magistrados además «mas razonable que los restos mortales descansen en un único lugar y no en varios». Contra la sentenci aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.