Diario de León

Una familia recibirá 13.300 euros por un accidente en la León-Astorga

El vehículo en el que viajaban una mujer y sus hijos colisionó contra un animal.

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A. Domingo | Redacción
León

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Un defecto formal en un recurso de apelación ha llevado a la Audiencia Provincial de León a confirmar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Astorga, que condenaba a la empresa Autopistas de León, S.A. (Aulesa), al pago de un total de 13.283,36 euros a tres miembros de una familia por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente que se produjo en la autopista León-Astorga (AP-71), causado por un animal que irrumpió en la calzada.

Aulesa interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia que desestima «totalmente» la Sección Primera de la Audiencia sin entrar a valorar «la cuestión de fondo planteada por el recurrente» al no haberse acreditado la constitución del depósito pertinente para ejercitar la acción. La decisión se fundamenta en el criterio seguido por la Audiencia Provincial, coincidente con el de otras provincias.

El suceso objeto de litigio se produjo en la AP-71 cuando el vehículo en el que viajaban una mujer y sus dos hijos colisionó contra un animal de especie cinegética que no se especifica que invadió la calzada.

La madre reclamó por vía civil daños y perjuicios a la adjudicataria de la autopista motivo por el que el juzgado de instancia obligó a la empresa a indemnizar a la mujer con 4.625,52 euros y con 5.951,28 y 2.706,59 a cada uno de sus hijos, cantidades a las que sumó los intereses legales desde que se interpuso la demanda, en el 2012, hasta el completo pago de las cantidades (la sentencia es del 2 de septiembre del año pasado). El Juzgado de Astorga no imponía costas a la concesionaria, que sí tendrá que pagar las del recurso al haberse desestimado todas sus pretensiones.

Interpretaciones

La Sección Primera reconoce que «son divergentes los criterios establecidos por las Audiencias Provinciales sobre la aplicación del requisito de consignación previa», sin embargo, «este tribunal de apelación ya ha declarado que el accidente causado por la irrupción de un animal en la vía pública constituye un hecho de la circulación», ya que la responsabilidad que se genera se contempla en la disposición adicional novena de la ley de seguridad vial. La sala entiende que la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige «que la responsabilidad tenga su origen en la culpa del conductor de otro vehículo de motor, y sólo indica que la indemnización tenga su origen en daños y perjuicios ‘derivados de la circulación de vehículos de motor’», como en el caso.

En los años 2012 y 2013 las especies cingéticas estuvieron implicadas en más de un millar de accidentes en la provincia. La ley de seguridad vial se reformó a finales del año pasado con el fin de repartir la responsabilidad de estos siniestros entre conductores, cotos de caza y titulares de las vías.

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