Diario de León

Alfredo Fuente Pérez extrajo sin justificación dicha cantidad de la cuenta de la junta vecinal MOLINAFERRERA

El Tribunal de Cuentas condena al ex pedáneo a reintegrar 35.000 euros

El Tribunal de Cuentas ha condenado a Alfredo Fuente Pérez, presidente de la junta vecinal de Molinaferrera entre 1991 y 1999, a reinte

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Redacción - MOLINAFERRERA. M. Almanza
León

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La sentencia estima que se ha producido «un alcance en los caudales públicos» de la junta vecinal del que considera «responsable contable directo» a Fuente Pérez. Éste fue pedáneo de Molinaferrera, localidad perteneciente al Ayuntamiento de Lucillo, en las legislaturas de 1991 a 1995 y de 1995 a 1999. Mediante diversos cheques retiró fondos de la cuenta de la junta vecinal en la sucursal astorgana del Banco de Santander en 65 ocasiones, entre el 21 de noviembre de 1995 y el 21 de agosto de 1998, con extracciones que oscilaban entre los 150,25 y los 5.288,91 euros, por el importe total citado, y «sin que conste el uso y destino dado a los mismos», según precisa la sentencia del tribunal. Se da la circunstancia de que tenían firma en la cuenta el propio presidente de la junta vecinal, el tesorero y el secretario, y era necesaria para disponer de los fondos, al menos, la firma de dos de ellos, ya que «no hay constancia en el Libro de Actas de la junta de acuerdo alguno que autorice el reintegro bancario de los fondos retirados mediante cheques firmados únicamente» por el ahora condenado. Además, el talonario que empleó éste para los movimientos era distinto del de la pedanía. «No constan recibos» El Tribunal de Cuentas incide en que no consta «recibo de pago alguno acreditativo del gasto», mientras la defensa argumentó que tal cantidad era «para sufragar los gastos de los viajes realizados por el presidente a León, Madrid, Astorga, etc., para tratar asuntos del pueblo, según la cantidad asignada por la junta vecinal», de 120,20 euros, «faltándole unas veces dinero y otras sobrando, haciendo un reintegro cada dos o tres viajes para ajustar las cuentas». La sentencia del Tribunal de Cuentas detalla en qué casos y condiciones son admisibles las dietas y gastos de viaje para el caso en cuestión, pero destaca que éstos deben ser justificados de forma conveniente. Así, señala que «no consta acuerdo alguno» de la junta vecinal «que fije las indemnizaciones a percibir por sus miembros» en 120,20 euros, «y facturas que acrediten los gastos realizados» ya que sólo figura «una relación de viajes» firmada por Fuente Pérez, «en la que se señalan no sólo viajes de él sino de otros miembros de la junta, e importes diferentes por los mismos conceptos». Por todo ello, el tribunal no encuentra «debidamente acreditada la inversión de los fondos» del demandado, al que achaca «una conducta claramente dolosa por la emisión de los cheques únicamente con su firma...y sin que tuvieran conocimiento...los vocales y el secretario de la junta, aún cuando alguno de los viajes que relaciona» Fuente Pérez «los hubieran realizado ellos». El ex pedáneo fue absuelto de un presunto delito de malversación de caudales públicos en un procedimiento penal anterior, en el que el jurado no encontró responsabilidad criminal «por no quedar suficientemente probado su ánimo de lucro».

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