La jueza absuelve a RMD y a su administrador único por el incendio de 2015
La sentencia descarta que el fuego fuera provocado y que se produjera un delito ambiental, ni daños en el medio ambiente, como reclamaba Ecologistas en Acción

El incendio asoló la planta de RMD en julio de 2015
El incendio ocurrido en julio de 2015 en las instalaciones de RMD en Ardoncino no fue provocado, no supuso ningún delito ambiental, ni generó daños contra el medio ambiente, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de León, que descarta también que el fuego generara “un riesgo para el suelo, el agua, el aire o la salud de las personas, animales, plantas, o para el equilibrio de los sistemas naturales.”
El fallo judicial absuelve a RMD y a su administrador único del delito medio ambiental y del delito de incendio en bienes propios, según ha señalado la propia compañía en un comunicado en el que explica que la sentencia cierra un litigio iniciado a raíz de una denuncia de Ecologistas en Acción León, que se personó como acusación particular en solitario aunque, según señala la empresa, el fiscal había pedido el archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de delito.
La organización ecologistas había solicitado penas de prisión para el administrador de RMD y que se condenara a la empresa al pago de una responsabilidad civil de 330.000 euros "que Ecologistas en Acción pretendía cobrar para sí y sus rectores societarios, pese a tener en el procedimiento penal la condición de acusación popular", añade la compañía, que explica que en las conclusiones definitivas "desistieron de dicha pretensión económica y, además, rebajaron las solicitudes de pena".
En el juicio oral, que se celebró durante tres días, se valoró el testimonio de los más de 25 testigos y peritos que declararon. Además de la absolución, la sentencia destaca que RMD "contaba con un plan de autoprotección que, unido a la rápida reacción de los empleados que se hallaban en las instalaciones de RMD en el momento de declararse el incendio, permitió que no se extendiera al resto de las instalaciones", añade la empresa.
La sentencia resuelve que, también según el testimonio de los peritos que intervinieron a instancias de Ecologistas en Acción se puede concluir que ·las mediciones de valores contaminantes que dieron resultado superior a cero, efectuadas en el entorno de RMD durante los días siguientes al incendio, podrían ser consecuencia de lo que se conoce como “contaminación de fondo ambiental”, esto es, la que se encuentra en cualquier lugar como consecuencia del efecto de las personas, vehículos, fabricas, etc".
De hecho, los mismos valores que se encontraron en el entorno de RMD en los días posteriores al incendio ,"se hallaron en las mismas cantidades en zonas que no fueron afectadas por el accidente, por lo que no podían ser consecuencia de este", señala RMD, que insiste en que la sentencia determina que "ninguna de las pruebas practicadas evidencia la generación de un daño o riesgo medioambiental, por lo que acuerda la libre absolución del administrador único de RMD".
La sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de León.