Diario de León

Un Tribunal Constitucional dividido avala la amnistía al procés: no hay 'autoamnistía'

Considera que está justificada porque da respuesta a un caso «paradigmático» de «crisis política". Obligará al TS a revisar antecedentes penales pero Puigdemont y Junqueras seguirán igual

Pedro Sánchez ayer, tras la reunión de la Otan en La Haya.

Pedro Sánchez ayer, tras la reunión de la Otan en La Haya.Pablo Garrigós

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Europa Press
Madrid

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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con los 6 votos a favor de la mayoría progresista y los 4 en contra de la minoría conservadora, la ley de amnistía destinada a borrar los delitos cometidos en el marco del proceso independentista catalán, que alcanzó su clímax con el 1-O, al concluir que la medida de gracia no está prohibida en nuestra Carta Magna y que persigue una finalidad legítima, descartando la «autoamnistía».

El Pleno ha resuelto sin sorpresas el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que atacaba todo el texto legal, aprobando sin apenas modificaciones la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, calificó de «excelente» en el arranque de las deliberaciones.

Valida la amnistía porque «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", subrayando que «su porqué es jurídicamente indiferente", dado que toda ley obedece a «criterios de oportunidad política", centrándose únicamente en si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen para afirmar que no es un «capricho» porque busca «mayor paz ciudadana».

La sentencia, de 205 páginas y a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza que la amnistía requiera una «habilitación expresa» de la Carta Magna, indicando que «el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición». «De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático", avisa. Tras ello, se detiene en el análisis de si esta amnistía en particular respeta la Norma Fundamental, respondiendo con ello al alegato 'popular' de que se trata en realidad de una «autoamnistía", proscrita. «Por principio", enfatiza, «una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía». Apostilla, además, que la «autoamnistía» es «propia de sistemas políticos autoritarios o de estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes».

La sentencia del Tribunal Constitucional que avala la ley de amnistía obligará al Tribunal Supremo a revisar los antecedentes penales de los condenados por el 'procés', pero la orden de detención del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y la inhabilitación del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras se mantendrán. Fuentes jurídicas inciden en que la sentencia del TC no influye en los casos de estos dos líderes independentistas porque los magistrados concluyeron que no era posible aplicar la amnistía al delito de malversación que se les atribuye, una decisión que no responde a la constitucionalidad de la ley, sino a la interpretación jurídica de la propia norma. Gobierno y Generalitat piden que se aplique a todos. Feijóo dice que es «ilegal».

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