Diario de León

Régimen de visitas y custodia de hijos

| Inmaculada Martínez Cuevas | abogada experta en Derecho Civil, Penal y Arbitraje de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados

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El domingo día 15, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, saltaron las «alarmas» entre padres y madres separados o divorciados con hijos menores que tienen establecido un sistema de visitas y régimen de custodia con el otro progenitor. El citado RD limita la circulación de las personas y los desplazamientos permitidos habrán de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Asimismo, se exceptúan de la libertad de circulación los desplazamientos para la «asistencia y cuidado a mayores, menores.

Inmediatamente comenzaron las consultas. ¿Qué pasa con las visitas intersemanales, si puede continuar el padre llevándose al/los menor/es dos veces por semana, ¿qué pasa con la Semana Santa?, ¿qué pasa con los fines de semana alternos?, etcétera.

Como siempre, lo recomendable es salvaguardar el interés del menor. De tal manera que situaciones de emergencia no puedan ser empleadas con abuso de derecho privando al otro progenitor del legítimo ejercicio de la patria potestad y custodia. Todo acuerdo que alcancen los progenitores siempre va a ser la mejor solución; obviamente, con la condición de que tales acuerdos no sean contrarios a las medidas de confinamiento establecidas.

Así, las cosas en aquellos supuestos que ambos progenitores vivan en la misma localidad a una distancia más o menos próxima, como la que precisen recorrer para ir a la farmacia o a un supermercado, parece bastante ilógico o abusivo que se prive a cualquiera de los progenitores de ejercer su derecho como padre o madre tal y como se ha configurado en convenio regulador o resolución judicial.

Si fuesen precisos desplazamientos más largos, de una localidad a otra, quizá en esos casos sí deberían quedar suspendidas las visitas, con idea de que estos períodos perdidos sean compensados una vez finalice el estado de alarma.

Lo que sí han dejado aclarado, al menos los Jueces de Familia de Málaga-capital, es que las incidencias que se produzcan en materia de familia como consecuencia del estado de alarma no se van a tramitar por la vía judicial de medidas cautelares, pero tampoco se van a despachar ejecuciones por los incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario a que nos obliga el RD.

El referido Acuerdo de Jueces de Familia de Málaga-capital, relega al momento en que la situación de alarma haya finalizado, una vez restablecida la normalidad, resolver las situaciones de abuso de derecho que se hayan podido producir en ese tiempo mediante compensaciones, sobre todo si las mismas se produjeron.

Desde luego lo que no debemos permitir es que se ponga en peligro la salud de nuestros hijos, ni de personas de su entorno, con desplazamientos innecesarios y, si los desplazamientos a que vamos a someter a nuestros hijos, generan ese peligro debemos evitarlo.

Se me ocurren diversas formas para compensar esos desequilibrios, tales como realizar períodos más largos de visitas con uno y otro progenitor, ser compensados al restablecimiento de la situación, acceso a la comunicación vía telemática, etc… Es decir, cualquier fórmula que favorezca las relaciones paterno-filiales y trate de mantener el equilibrio en una situación tan surrealista como esta del Covid-19.

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