Diario de León

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El artículo 9 de nuestra Constitución garantiza a todo ciudadano español varios principios inamovibles y, entre ellos, los de legalidad y de seguridad jurídica. Desde la construcción de España como Estado, se han venido promulgando leyes que han permanecido en el tiempo, tales el Código Civil de 1889, la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963, la vigente Ley de Huelga de 1977, para llegar a la base de todo derecho que es la Constitución de 1978. Y en esta Ley Suprema se permite que por una ley orgánica se puedan regular los estados de alarma, excepción y sitio; todos ellos en casos excepcionales y, como dice la Ley que los desarrolla: «…cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad..,». Todo ello— se cuida en decir la CE— «con sus limitaciones correspondientes». Y añadimos, sin que sea posible conculcar los principios fundamentales y la seguridad jurídica. Es más apoyándose en el Estado de Derecho constituido.

El real decreto que declara el estado de alarma, además de suspender numerosas actividades comerciales, limita — en su artículo once— la libre circulación de las personas o practicar requisas. Ello no sería del todo importante en cuanto a la seguridad jurídica, si no aparecieran a continuación varios reales decretos leyes que exceden en su ámbito, ya que está normado —artículo 86 CE— que lo sean por « extraordinaria y urgente necesidad». Se ignora la urgencia y la necesidad para que a través de un real decreto ley se modifique la composición del Centro Nacional de Inteligencia o por otro, de igual categoría, se traspase la gestión y prestaciones de las clases pasivas del Estado a la Seguridad Social. Una inseguridad jurídica más.

Por otro lado, las instituciones del Estado se apoyan en toda clase de normas y disposiciones que regulan la actividad social y coadyuvan a solucionar los avatares que surjan en el devenir de la vida. Para el caso de la pandemia que nos asola, el Gobierno tiene a su disposición no solo los organismos de sanidad sino toda clase de leyes de Salud, Seguridad Social, y un largo etcétera. Pero llama la atención el olvido de un organismo esencial para estos casos cual es el Consejo Superior de Investigaciones Científicas que se renueva como Agencia Estatal en el año 2007, «… ejerciendo funciones que abarcan desde la investigación básica hasta la prestación de servicios y articulando el sistema de ciencia y tecnología..» y que dependiendo del Ministerio de Educación y Ciencia tiene como funciones— entre otras— «proporcionar servicios científicos técnicos a la Administración General del Estado»… y otras encaminadas… «que le encomiende el Gobierno». Ante esto habrá que preguntarse ¿por qué demonios es necesario crear comités de expertos si hay un organismo especializado al servicio del Gobierno?

Lo mismo podemos decir del intento de nuevos pactos de la Moncloa, ahora a través de una comisión— política— llamada de «reconstrucción». Ya está todo inventado. El artículo 131 de la CE permitiendo que el Estado planifique la actividad económica. Para ello se crea el Consejo Económico y Social como «órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral». Y en la exposición de motivos de su creación, se prevé «la presencia de expertos que contribuirá a garantizar la imprescindible calidad técnica de sus trabajos». Esta es la norma a la que debe de acudir el Gobierno para el fin que pretende. No siendo que en lugar de la decisión técnica del caso, lo que se quiera es una plasmación estrictamente política. En este caso, diríamos con Ortega y Gasset: «El alma española en estos días anda acuciada de la preocupación política. Todos tenemos el espíritu encharcado de política» ( El espectador) .

Para cerrar el círculo de estas decisiones políticas —que no técnicas— se procede a nombrar a los altos cargos de la Administración —directores y subdirectores generales— no entre funcionarios sino a los correligionarios políticos y que obedezcan a una misión política, digamos la Administración del estado politizada. Se va en contra de la Ley 40/2015 del Sector Público en la que se establece que tanto los directores generales como los Subdirectores sean nombrados entre funcionarios de carrera de Nivel A1 (titulación universitaria de licenciado). (Si levantara la cabeza López Rodó vería cómo la decisión de cambiar la carrera en la Administración por escalas o tiempo, y haberse organizado por niveles de titulación académica, se asombraría ahora que para llegar a alto cargo solo se necesita estar afiliado a un partido político o dirigir la técnica a través de la ideología).

Ahora se entiende que en las decisiones del Gobierno se olviden de las normas técnicas, de las leyes que permiten una labor eficaz en las decisiones sanitarias o económicas, y lo cambien por comisiones de supuestos «expertos» que pueden cambiar la estructura ideológica soslayando la normativa vigente por las decisiones de los altos cargos de la Administración. Es un cambio silente. No hace falta ni siquiera seguir el ejemplo de Marx, cuando decía: «La violencia es la partera de toda sociedad vieja cuando ésta lleva en sus entrañas una nueva». No es imprescindible una revolución violenta, solo es necesario olvidarse de las leyes actuales —la Constitución— y sustituirlas por comités o comisiones de «expertos», naturalmente ideologizados. Con ello —es evidente— peligra la seguridad jurídica de la Democracia, a través de lo que se ha dado en llamar «nueva normalidad».

Isidoro Álvarez Sacristán. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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