Diario de León

Matanza de los Oteros aprueba una ordenanza de caminos rurales

La norma prevé sanciones leves, graves y muy graves que van desde 750 a 3.000 euros

León

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El Ayuntamiento de Matanza de los Oteros aprobó en el pleno celebrado el pasado 28 de diciembre una Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales, según publicaba el 18 de enero el Boletín Oficial de la Provincia.

El objeto es establecer jurídico específico en el ejercicio de la competencia reconocida en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La ordenanza, a efectos de la misma, define los caminos rurales como «aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso de fincas y los que sirven a los fines de la agricultura y la ganadería». Al mismo tiempo deja claro que son «bienes de dominio público del Ayuntamiento de Matanza de los Oteros y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables».

Al mismo tiempo la nueva ordenanza señala que compete al propio Ayuntamiento la ordenación y regulación de su uso, la defensa de su integridad mediante el derecho y el deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales; su deslinde y amojonamiento; su desafectación y, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

Igualmente de su uso que no es otro que la comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso a las fincas, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola y el tránsito pecuario.

Así mismo se consideran usos compatibles, los tradicionales, siempre respetando los usos propios. Igualmente deja abierto como usos excepcionales la circulación de vehículos no agrícolas como los destinados al transporte de áridos u otros, siempre previa autorización expresa del Ayuntamiento, que podrá exigir fianza o aval bancario para garantizar la reparación de los posibles daños.

Además, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos rurales, siempre que no alteren el tránsito y usos normales.

Los propietarios de las fincas colindantes a los caminos deberán abstenerse de realizar prácticas que impidan mantener limpias las cunetas, escorrentías y pasos de agua de elementos como u obstáculos como plásticos, tierras, cajas y hojas.

La ordenanza establece las medidas y condiciones del vallado de las fincas, prohíbe el pastoreo en los propios caminos, las dimensiones de las entradas a las fincas...

Igualmente establece sanciones leves (hasta 750 euros), graves (hasta 1.500 euros) y muy graves (hasta 3.000 euros) para quienes incumplan la ordenanza.

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