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Autorizan una concentración de cuatro sindicatos en Pamplona

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha autorizado una concentración sindical estática de seis personas, convocada para este 1 de mayo en Pamplona por cuatro sindicatos, al entender que el estado de alarma no suprime el derecho a la manifestación y que no hay riesgo para la salud.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ha revocado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno en Navarra a la propuesta de ESK, CGT, Solidari y Steilas, sostiene que en el estado de alarma se puede restringir, pero no suprimir, el derecho fundamental de manifestación, capital en un Estado de derecho.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, la sala precisa que el derecho fundamental de reunión tiene sus restricciones, sus límites, uno de los cuales es que haya riesgo para las personas o para las cosas. Por tanto, pondera si en esta manifestación hay riesgo para la salud de las personas.

Llos magistrados valoran que es una concentración «estática», no dinámica, corta en el tiempo, de cuarenta minutos, en la que solo van a participar seis personas y, asimismo, van a guardar las distancias de seguridad entre ellas y van a respetar las medidas de higiene La sala estima el recurso, «en tanto que la Administración, al socaire del estado de alarma, niega en todo caso el ejercicio del derecho de reunión, y no pondera ad casum la reducción al mínimo de los riesgos sanitarios que se podrían producir, a la vista, precisamente del diseño de concentración. Y puesto que el derecho de reunión no está suspendido, añade, «el factor peligro de contagio hay que cohonestarlo con las circunstancias que concurren y, en este caso, los promotores ofrecen un diseño de concentración del que se colige garantía de suficiente distanciamiento de seguridad».

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