Diario de León

Declara nulo de pleno derecho el decreto de modificación del PORN de Fuentes Carrionas que autoriza la estación

El TSJ prohíbe San Glorio por su inviabilidad ante el cambio climático

El fallo califica de injustificada e ilegal la decisión y recalca que no es prioritario promover el desarrollo

Manifestación de la montaña leonesa en favor del desarrollo de la estación de esquí de San Glorio

Manifestación de la montaña leonesa en favor del desarrollo de la estación de esquí de San Glorio

Publicado por
A. G. Puente - redacción
León

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El proyecto para ejecutar una estación de esquí en San Glorio se ha topado de frente con un escollo que, por el momento, paraliza en seco cualquier autorización por parte de la Junta para el desarrollo de un plan de ocio invernal en la zona, tal y como planteaba la única iniciativa presentada hasta ahora para el área. La empresa Tres Provincias promueve un dominio esquiable e infraestructuras de ocio en un espacio compartido entre León y Palencia con una inversión superior a los cien millones de euros. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a los demandantes -la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria- y declara nulo de pleno derecho el decreto de la Junta que aprobó la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, mediante el que dejaban de estar prohíbidas en esta zona las estaciones de esquí alpinas y, por lo tanto, daba vía libre al proyecto de San Glorio. Además, el fallo contra la Junta y Tres Provincias se sustenta en informes de especialistas -emitidos a petición de instituciones públicas- y alude a un aspecto novedoso por el momento en España en sentencias de este tipo: el cambio climático. En este sentido, recalca que es «muy dudosa la viabilidad económica de una estación de esquí alpino en ese espacio natural por los cambios climáticos que se están produciendo y por las circunstancias físicas que concurren en él». La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede en Valladolid, sección segunda) precisa también que las modificaciones incluidas por la Junta en el cambio del PORN de Fuentes Carrionas reducen la protección fijada por este plan cuando se aprobó en 1998 y son «totalmente incompatibles con la conservación de este espacio natural» desde todos los puntos de vista: geomorfológico y paisajístico, así como el de la conservación y supervivencia de especies y vegetación. Otro aspecto fundamental del fallo del TSJ recuerda que la propia Junta reconoce al asumir la protección que exige el PORN para este espacio que es objetivo básico, pero no prioritario promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural, abogando por la mejora de la calidad de vida de sus habitantes de forma compatible con la conservación medioambiental. «Por lo tanto no considera compatible el régimen de protección del PORN la conservación con la construcción de estaciones de esquí». Los argumentos de los magistrados -en ocasiones muy críticos con la falta de rigor de la Junta a la hora de promover la modificación en Fuentes Carrionas- constantan que falta documentación que justifique tal cambio y que, además, no se ha acreditado «en modo alguno que hayan variado las circunstancias que avalaron la aprobación del PORN». El tribunal dedica apelativos como «injustificada e ilegal» a la aprobación de la modificación del plan de Fuentes Carrionas por parte de la Junta.

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